Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2018, expediente FSA 008114/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR: TEJERINA PUCH, S.H. c/ ANSeS s/ INC. de APELACION” Expte. N° 8114/2014/1 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, 7 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 20 de septiembre de 2018 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar de no innovar interpuesta por L.C. en contra de la ANSeS ordenándole que “continúe abonando el componente de Reparación Histórica, en tanto resulte equivalente al reajuste de su haber dispuesto por la sentencia de fecha 27/12/2017 y hasta tanto se liquide de manera definitiva la manda judicial” (fs. 46/50).

  2. Que a fs. 51/60 la letrada apoderada de la demandada se agravia de dicha resolución por cuanto considera que resulta contraria a la ley 27.260 (Programa de Reparación Histórica). A tales efectos, reconoce que desde hace más de un año la ANSeS le liquida a la Sra. T.P. dicho concepto mensualmente y que la accionante debe aceptar o rechazar la propuesta; resultando arbitrario y contrario a derecho la pretensión de continuar el juicio y seguir cobrando el ítem en cuestión que no prevé el pago de los retroactivos.

    Refiere al carácter de orden público de la ley citada; sus características; razones de su dictado; el trámite de la propuesta y la necesidad de homologación judicial. Manifiesta la inexistencia de los recaudos que Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #32686501#221020169#20181108124734161 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta habilitan la medida cautelar dispuesta en grado. Denuncia la violación del proceso adjetivo. Hace reserva del caso federal.

    Entiende que la cautelar desnaturaliza el programa de reparación histórica, poniendo a la actora en una situación ventajosa y de inequidad respecto del resto de los beneficiarios que aceptaron la propuesta.

    Refiere a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “M., A.J.”, antecedente que considera análogo al presente; solicitando su aplicación. Hace reserva del caso federal.

  3. Que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias, y si bien para descartarlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris, siendo admisibles en tanto y cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable” (esta Cámara in re “Unión de Consumidores de Argentina c/ Cable Visión – Estado Nacional s/ Medida cautelar”, sent...

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