Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 040637/2001/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 40637/2001 Incidente Nº 1 - ACTOR: BELLO DIAZ, M.F. DEMANDADO: VICENTE, G. s/COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES - INCIDENTE Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el señor G.V. la resolución de fs. 121 en la cual la magistrada de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 526 del Código Procesal y, por ende, tuvo por preparada la vía ejecutiva a su respecto. El memorial de agravios se agregó a fs. 146/153 y fue contestado a fs. 155/157.

  2. El presente incidente obedece a la pretensión de la Dra. M.F.B.D. de obtener un pronunciamiento que reconozca la intervención del requerido en el convenio de honorarios para luego poder ejecutarlo. Sus antecedentes inmediatos –que por lo tanto se tienen a la vista– son la causa “V., F. c.L., L.F. y otros s. daños y perjuicios” (expte. n°

    40637/2001) y fundamentalmente, en lo que refiere al acuerdo, los autos “C.A., H.E. y otro c. V., G. y otro” (expte. n° 48059/2010).

    En el segundo de los procesos mencionados, promovido como consecuencia de las presentaciones del Dr. Cuervo Alonso de los días 11 de febrero de 2010 (fs. 13) y 13 de mayo de 2010 (fs. 23)

    tendientes a hacer valer los derechos que invoca por el mismo contrato, esta sala dispuso con fecha 18 de septiembre de 2014 (fs.

    258) la intervención de la Dra. Bello D. puesto que no había participado en la contienda en donde la jueza había concluido la desestimación de la preparación de la ejecución. Dicha profesional tomó intervención el día 26 de noviembre de 2014 (fs. 261/263), Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    tanto un embargo como que se hiciera lugar a la ejecución promovida (fs. 304/308).

    Ya en lo que refiere a este incidente, cabe tener presente que se inició el día 12 de marzo de 2014 (fs. 2/3) por la Dra. Bello D. y en razón de ello se citó al apelante a reconocer la firma y el contenido del instrumento en cuestión. De esto derivó la presentación de fs. 44/55 en donde el señor G.V. (i) desconoció la documental; (ii) dedujo excepción de litispendencia; (iii) planteó –en subsidio– la nulidad del pacto, la falta de legitimación de la profesional y la reducción de lo acordado; y (iv) pidió la aplicación de sanciones.

    Luego de diversos trámites y de convocar...

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