Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 020832/1995/1/CA011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 20832/1995/1/CA11 Incidente de ejecución de honorarios en autos “O.M. CONSTRUCCIONES Y OTROS C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y OTROS S/

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 256/257 vta., la Sra. juez de grado rechazó la defensa opuesta por los Dres. Á.C.C. y D.P.B., y mandó a llevar adelante la ejecución promovida por los Dres. V.Z. y S.P.S. hasta hacerles integro pago de las sumas de $869.990 y $17.424, adeudadas en concepto de honorarios, con más sus intereses. Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra tal resolución, a fs. 258 y 259, los referidos letrados interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos a fs. 261.

    A fs. 262/271, expresaron sus agravios los Dres. C. y P.B., y, a fs. 272/274, hicieron lo propio los Dres. Z. y S..

    Tras ordenarse los respectivos traslados, los interesados los contestaron a fs. 276/280 vta. y 281/284 vta.

  3. ) Que, los abogados mencionados en primer término se quejan de que se haya ordenado el pago forzoso de la suma de $869.990, toda que no forma parte del objeto de la presente ejecución. Sobre el particular, advierten que respecto de tal importe no hubo intimación al pago ni citación de venta, trámites “irrenunciables” conforme lo dispuesto por el art. 543 del CPCCN.

    Por el contrario, entienden que, tras efectuarse el depósito pertinente, las sumas en cuestión se encontraban a disposición de la Sra. juez de grado para ser entregadas a los acreedores, quienes sólo debían solicitar las respectivas libranzas. Ello así, afirman que no corresponde reconocer intereses, ya que no incurrieron en mora alguna, y que la pretensión de incluir dicho crédito en la presente ejecución es temeraria y maliciosa, ya que sólo persigue generar accesorios y costas.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #28653328#220513955#20181031162843481 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 20832/1995/1/CA11 Incidente de ejecución de honorarios en autos “O.M. CONSTRUCCIONES Y OTROS C/

    ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y OTROS S/

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

    Finalmente, sostienen que la excepción de pago previo articulada respecto de la suma de $17.424 fue mal rechazada, ya que la deuda fue cancelada en forma oportuna.

    Por su parte, los ejecutantes se quejan, únicamente, del modo en que fueron distribuidos los gastos causídicos.

  4. ) Que, liminarmente, resulta oportuno realizar un breve relato de los antecedentes de hecho de la controversia suscitada:

    ...

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