Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Octubre de 2018, expediente FBB 022574/2018/1

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22574/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 22574/2018/1/CA1, caratulado: “INC APELACIÓN

en autos “PERALTA, N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ Amparo ley 16.986’” proveniente del

Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. sub 53/55, contra la resolución de fs. sub 36/38.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    por N. disponiendo que el INSSJP arbitre en el término de tres

    días los medios necesarios para proveerle la prótesis, insumos e instrumental

    necesarios de alguna de las marcas propuestas y conforme lo detallado por su médico

    tratante para la realización de la cirugía de rodilla izquierda.

  2. Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 53/55.

    Entre sus agravios, sostuvo que: a) no se encuentra suficientemente acreditada la

    verosimilitud en el derecho pues el amparado es un hombre mayor a 70 años y

    conforme a la normativa vigente el INSSJP debe proveerle el insumo nacional; b)

    tratándose de una cirugía programada no se encuentra fehacientemente demostrado

    cuál es el perjuicio irreparable que se produce para el afiliado y no está acreditado

    medicamente para este caso la extrema urgencia, máxime cuando el proceso de

    amparo permitiría tramitar el mismo sin afectar la salud del afiliado y c) por último, la

    cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una

    violación del derecho de defensa de su representada.

  3. Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs. sub

    56/57 vta.).

  4. Por su parte, a fs. sub 80/81, el señor F.

    General subrogante se expidió en favor de hacer lugar al recurso

    interpuesto y por revocar –por ende– la resolución de grado.

  5. El sub lite versa sobre un hombre de 72 años de

    edad, afiliado al INSSJP, quien padece gonartrosis izquierda severa, deseje marcado

    con severo deterioro articular y presenta artoplastia de rodilla derecha operada el

    08/03/16 (cfr. fs. sub 9).

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32569560#220314793#20181030124519717 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22574/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

  6. Se cuestiona el fallo del juez de la instancia de grado que hizo

    lugar a la medida cautelar interpuesta por el amparista, a través de la cual se requirió la

    entrega de algunas de las prótesis indicadas por el especialista en traumatología,

    Emiliano Paz, M.N. 113894, a saber: Exatech, Aesculap o J. para el

    tratamiento de reemplazo al que se debe someter el paciente.

    Tal como se advierte, en el caso se encuentra comprometido el

    derecho a la salud y a una asistencia médica adecuada, que previo a la reforma

    constitucional de 1994 constituía un derecho implícito (art. 33 C.N), actualmente

    reconocido en diversos tratados de rango constitucional (art. 75, inc. 22).

    En el plano infraconstitucional, y en consonancia con lo

    dispuesto en tratados internacionales, por ley 23.661 se creó el Sistema Nacional del

    Seguro de Salud con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de

    prestaciones de salud integrales que tiendan a la protección de la salud con el mejor

    nivel de calidad disponible (art. 2), siendo las obras sociales –como es el caso de la

    USO OFICIAL demandada– los agentes naturales de ese seguro (art. 15).

    En el marco del contexto normativo referido, y en la medida que

    las constancias obrantes en la causa lo ameriten, la protección cautelar del derecho a la

    salud debe otorgarse con amplitud para evitar su daño o agravamiento (“B., R. P. c/

    OSDE s/Amparo”, CFedLP, S., 11/07/2013, publicado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR