Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 032011/2011/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 32011/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: A.B.C. DEMANDADO: S. M. O.

S/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo peticionado a fs. 107, lo decidido en la sentencia a fs. 97/101 y lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en la sentencia de grado.

Teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto de la cuota, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1,3, 16, 21, 39, 51 y concordantes de la ley 27.423, se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. R.A.F. en 16 UMA que al día de la fecha representan $ 27.440.-

Atento lo dispuesto en el inc.e) del Decreto 2536/2015 se fijan los honorarios de la mediadora Dra. R.B.O. en $ 6.400 (16 UHOM).

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en ella y las pautas del art. 30 de la ley 27423, se regulan los honorarios del Dr.

R.A.F. en 4,8 UMA que al día de la fecha representan $ 8.232.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2°

párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

El Dr. F.P.S. dijo: como integrante de la Sala F...

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