Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FRO 047115/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de octubre de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 47115/2016 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: PUNTUNET, A.M. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 09), contra la resolución de fecha 25 de julio de 2018 (fs. 6/8) que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Para así decidir el juez a quo consideró que el accionar de la demandada, al abonar unilateralmente a la parte actora el suplemento dispuesto por la Ley 27.260, constituye el inequívoco reconocimiento de una deuda cuyo origen se manifiesta coincidente con el que llevó

a la actora a iniciar el presente juicio. De dicha circunstancia infiere que la “apariencia del buen derecho” a los efectos del otorgamiento de la cautelar, resulta “prima facie” acreditado. En segundo término, frente a los alcances de la Resolución Nº 100/18 de ANSES y la posibilidad de que se suspendan a partir del 31 de agosto los pagos que viene efectuando el organismo demandado, entendió que se configura el peligro en la demora. Concluyó que cualquier innovación por parte de ANSES, tendiente a menoscabar el haber que actualmente percibe la actora, tornaría ineficaz la resolución definitiva a dictarse.

  1. Concedido en relación el recurso opuesto (fs. 11), se elevó la pieza separada a esta Cámara Federal la que, por sorteo informático, quedó radicada en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resuelta (fs. 28).

    Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #32613199#219795441#20181030114416564 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3. Se agravió la recurrente de lo resuelto por el a quo, expresó que en la causa no concurren los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCCN para despachar favorablemente el pedimento cautelar formulado por la actora.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, manifestó que la decisión yerra en un aspecto fundamental. Al obligar a la ANSeS a continuar abonando a la parte actora su haber conforme los parámetros establecidos por la Ley de Reparación Histórica, por el solo hecho de que el estado se encuentra reconociendo “su derecho”. Sin tener en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR