Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2018, expediente FSA 041000389/2012/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR: VELA, A.V. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION” Expte. N°41000389/2012 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 29 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 26 de junio de 2018 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar de no innovar interpuesta por A.V.V. en contra de la Anses ordenándole mantener “el haber percibido con el ajuste por reparación histórica hasta que se liquide de manera definitiva la sentencia dictada en autos y el monto por reparación histórica que se le paga sean tenidos como parte de pago” (fs. 12/17).

  2. Que a fs. 19/22 la letrada apoderada de la Anses se agravia de dicha resolución por cuanto considera que con fecha 12 de junio de 2018 el trámite de liquidación de sentencia fue resuelto a favor del actor lo que se hizo efectivo en el mensual agosto de 2018; concluyendo que la medida cautelar ha devenido abstracta.

    Afirma que la medida es contraria a las disposiciones de la ley 27.260 que exige para su procedencia un acuerdo transaccional al que el reclamante no adhirió oportunamente.

    Entiende que la cautelar desnaturaliza el programa de reparación histórica, poniendo al Sr. Vela en una situación ventajosa y de inequidad respecto del resto de los beneficiarios que aceptaron la propuesta.

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #32570366#218147391#20181030095258080 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Refiere a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “M., A.J.”, antecedente que considera análogo al presente; afirmando que no existe el requisito de peligro en la demora exigido para la procedencia de la medida cautelar ordenada en tanto la Anses ha resuelto favorablemente el pedido del actor.

    Aduce que la confirmación de la medida cautelar “conllevaría a elevar en forma incomensurable la litigiosidad existente”. Hace reserva del caso federal.

  3. Que conforme surge de las constancias de la causa principal en el Sistema Lex 100, a raíz de la demanda de reajuste promovida en noviembre de 2012, con fecha 30 de marzo de 2017 el juez de primera instancia condenó a la Anses a reajustar el beneficio del actor de conformidad con las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los antecedentes “B.” y...

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