Incidente Nº 1 - ACTOR: SIENRA, ROSSANA BEATRIZ DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) s/INC APELACION
| Fecha | 30 Octubre 2018 |
| Número de expediente | FPO 009637/2018/1/CA001 |
| Número de registro | 220273898 |
Poder Judicial de la Nación .
9637/2018/CA sadas, octubre 30 de 2018.-
Y VISTOS:
-
Que las amparistas iniciaron la presente acción en su calidad de agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando se declare inconstitucionalidad de la Disposición Nº
204/2018 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial el 07/08/2018.
Asimismo, peticionaron se dicte medida cautelar de no innovar disponiendo la inmediata suspensión de los efectos de acto cuestionado (fs. 46/66vta.).
Para fundamentar su postura los amparistas realizan un análisis respecto de la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares, especialmente hicieron USO OFICIAL hincapié en la violación del derecho de propiedad, estabilidad salarial, razonabilidad, progresividad y seguridad jurídica.
Que, a fs. 87/99 y vta. el representante del Estado Nacional presentó el informe previsto en el art. 4 de la Ley 26.854 respecto del interés público comprometido, para lo cual sostiene que la disposición cuestionada es consecuencia del ejercicio legítimo de las facultades de organización interna con que cuenta el Administrador Federal de la AFIP, tendientes a la optimización de los recursos del Organismo en aras de lograr una mayor eficacia en la gestión de sus competencias propias.
Más adelante dijo que el art. 2º del Decreto 1399/01 le atribuye amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a proyectos, programas, tareas y actividades, Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32597282#220273898#20181030100617858 así como para determinar la planta del personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
La principal motivación de la disposición cuestionada se vincula al restablecimiento de un equilibrio presupuestario más razonable entre la asignación de los recursos que se destinan al funcionamiento operativo del organismo y aquellos correspondientes a gastos de personal.
Alega también la inexistencia de perjuicio irreparable. Considera que se intenta transformar un estímulo creado para incentivar a los agentes de la AFIP y para mejorar su rendimiento laboral en una suerte de privilegio inamovible.
Específicamente en lo que hace al interés público comprometido, la medida cautelar lo afecta directamente lo que la torna improcedente conforme el art. 13 inc. d) de la Ley 26.854.
A fs. 102/106 luce sentencia de primera instancia que dispuso conceder la medida cautelar innovativa en favor las amparistas y en consecuencia disponer que la A.F.I.P. – D.G.
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suspenda los efectos de la Disposición Nº 204/2018 (AFIP) por el término de tres (3) meses, con caución juratoria ante la Actuaria.
Para arribar a tal conclusión, el magistrado consideró que se encuentra sumariamente acreditado que mientras se sustancia la cuestión de fondo, la ejecución inmediata de la norma provocaría perjuicios graves de imposible reparación ulterior, provocando una afectación directa al crédito alimentario.
Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #32597282#220273898#20181030100617858 Poder Judicial de la Nación .
La resolución referida fue apelada por el Estado Nacional a fs. 112/123vta., ordenándose el traslado del recurso cuya contestación luce a 138/146.
El recurrente se agravia de la decisión apelada por cuanto –a su entender- realiza un análisis de verosimilitud limitado estrictamente a una cuestión de protección salarial sin considerar que se están suspendiendo efectos de un acto administrativo dictado en ejercicio de una competencia legal.
Que a fs. 161/163 luce Dictamen Fiscal Nº34/18, inclinando su opinión por la confirmación del resolutorio recurrido, conforme a las consideraciones allí vertidas a las que nos remitimos en honor a la brevedad.
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Que, en primer lugar cabe destacar que la USO OFICIAL Disposición AFIP Nº 204/18 estableció en su art. 1 y partir del primero de agosto de 2018, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS por ciento (0,65%) el...
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