Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2018, expediente FRO 026380/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de octubre de 2.018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 26380/2018/1, caratulado: “Inc. de medida cautelar en autos: B., J.A. c/ AFIP s/ amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de Rosario) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 60/70 por la demandada AFIP–DGI contra la resolución de fecha 24 de abril de 2018 (fs. 48/49vta.), que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la AFIP (DGI) y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que se abstuvieran de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias (Cód. 510 AFIP) en los haberes previsionales del actor J.A.B. hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

    Concedido el recurso a fojas 72/73 y contestados los agravios por la contraria (fs. 74/76vta.), se elevaron los autos a fojas 87, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 88).

  2. - En primer lugar denunció el apelante que la medida cautelar peticionada coincide en un todo con el fondo de las pretensiones, por lo que solicitó la revocación del fallo venido en apelación.

    En relación al incumplimiento de los requisitos de la medida, expresó que el primero exigido por el artículo 230 del Código Procesal para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud del derecho invocado, no se cumple en el presente caso.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31961246#219908834#20181025132235108 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En este sentido sostuvo que el sentenciante no efectuó distinción alguna de situaciones al expresar que todos los agentes judiciales provinciales, estén o no jubilados, se encontrarían abarcados por la exención impositiva.

    Destacó que la cuestión relativa a si un funcionario judicial se encuentra o no exento del pago del impuesto a las ganancias, depende de la pauta prevista en la Acordada 20/96 (CSJN), y por ende sólo quedan al margen del tributo aquellos funcionarios que perciben una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia. Señaló

    que sólo en tal hipótesis se torna inaplicable la derogación (dispuesta por ley 24.631) de las exenciones previstas en la ley de impuesto a las ganancias (inc. p y r del art. 20 to.

    1986) y la Acordada 56/96 CSJN sólo resulta aplicable en relación a las sumas que perciben los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se encuentren en “actividad”

    no amparados por la Acordada 20/96.

    Remarcó que la situación de la parte actora se encuentra en un supuesto de hecho que no ha sido tenido en cuenta por el a quo.

    Denunció inexistencia de peligro en la demora y manifestó que el “peligro no se refiere solamente a la existencia de un daño, sino a la irreparabilidad del daño por la sentencia futura, a la ineficacia de la decisión jurisdiccional”, cuestiones éstas que no se dan en esta causa.

    Finalmente se quejó de que se haya fijado una contracautela insuficiente apartándose así de las pautas previstas en el artículo 199 del CPCCN y solicitó que se sustituya por una caución real para afianzar los daños y perjuicios que tal medida ocasionaría al Fisco Nacional. Citó

    Fecha de firma: 25/10/2018 jurisprudencia en apoyo de su Alta en sistema: 26/10/2018 postura, denunció gravedad Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31961246#219908834#20181025132235108 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A institucional, dejando planteado el Caso Federal.

  3. - Por su parte la actora, al contestar los agravios, solicitó la confirmación de lo decidido en primera instancia en razón de encontrarse debidamente cumplidos los requisitos de la medida cautelar peticionada, esto es verosimilitud en el derecho, peligro en la demora...

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