Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 030503/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 30503/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: BUREAU VERITAS ARGENTINA SA Y OTRO DEMANDADO: AGIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 77, contra la resolución de fs. 74/76, fundado por el memorial de fs. 79/81; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 22 de junio de 2018 la señora juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la firma Bureau Veritas Argentina SA (BVSA) y el Sr. R.A.H. a fin de que se decrete la prohibición de innovar, ordenando a la AGIP que se abstenga de la aplicación de las resoluciones DGR 2944/2016 y 737/2018, hasta tanto se dicte sentencia declarativa que resuelva el fondo de la cuestión planteada, haciendo cesar el estado de incertidumbre que crearon las resoluciones por las que se determinó de oficio la obligación tributaria de BVSA respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB)

    por los periodos fiscales 1 a 12 de 2010, 1 a 5 de 2011 y 7 a 12 de 2011 (resol DGR 2944/2016) y periodos fiscales 1 a 12 de 2012, 01 a 7 y 09 a 12 de 2014, 01 a 3 y 5 a 12 de 2014 (resol DGR 737/2018) (cfr. fs. 73/75).

    Para así decidir, luego de recordar los requisitos de procedencia de las medidas como la solicitada en la especie (cfme. art. 230 del CPCCN), recalcó que los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad y puso de relieve que el análisis de la verosimilitud del derecho invocada por la accionante excede el marco cognoscitivo propio de la tutela cautelar pretendida, por cuanto importa el estudio de la cuestión de fondo debatida en autos, que será efectuado en ocasión de dictar la pertinente sentencia definitiva en el marco de la acción instaurada. En esa inteligencia, consideró que la petición que se analiza exige un estudio amplio y minucioso de las normas invocadas por la empresa actora, así como de otras pruebas aportadas, circunstancia que no resulta viable en el estrecho marco de conocimiento que permite una resolución cautelar.

  2. Que la parte actora se queja del rechazo decidido en la instancia de grado y organiza sus críticas en tres capítulos.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32555933#219266026#20181023122531540 Poder Judicial de la Nación 30503/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: BUREAU VERITAS ARGENTINA SA Y OTRO DEMANDADO: AGIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Por el primero, aborda la procedencia de la cautelar requerida y cita sentencias de Cámaras Federales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las que se ha admitido tutelas cautelares respecto de actos administrativos de naturaleza tributaria.

    En el segundo, cuestiona el aspecto atinente a la ausencia de la verosimilitud del derecho invocado, manifestando que la sola circunstancia de tratarse de una acción meramente declarativa no obsta la procedencia de las medidas precautorias en tanto éstas tiendan a evitar el riesgo de que durante el transcurso del tiempo el derecho pierda eficacia.

    En sustento de la configuración de este recaudo sostiene que, del contrato acompañado al inicio, surge que la obra realizada por BVSA se encontraba sujeta a jurisdicción federal y le resultaban aplicables las disposiciones de la ley 26.566, entre las que se encuentra el art. 12 que reconoce una dispensa respecto de los tributos locales. Agrega que la documentación agregada a la causa abona la verosimilitud en orden a tener por cumplidos los requisitos del citado art. 12 para reconocer la exención puesto que: a) se trata de una de las obras enumeradas en dicha norma; b) la actora fue contratista principal de Nucleoeléctrica SA en la obra prevista en esa ley.

    Añade que los hechos alegados en la demanda se encuentran debidamente acreditados con el CONTRATO Nº 1035/B “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS”, habiéndose cumplido la totalidad de la prestación dentro de la Provincia de Buenos Aires, en donde se encuentra ubicada la Central Nuclear Atucha II, obra amparada por la ley 26.566. Resalta que se halla fuera de discusión que el objeto del contrato fue la provisión de personal según el sistema de gastos reembolsables previsto en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones y, por todo ello, concluye que no es necesaria una mayor amplitud de estudio y prueba para acreditar que “todo impuesto local que se aplique a mi mandante dificulta la libre circulación de energía eléctrica, conforme lo exige la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    Por último, alega que el procedimiento administrativo seguido por el fisco local se encuentra en su etapa final, razón por la que, Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32555933#219266026#20181023122531540 Poder Judicial de la Nación 30503/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: BUREAU VERITAS ARGENTINA SA Y OTRO DEMANDADO: AGIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR de no admitirse la medida solicitada, la demandada estará en condiciones de ejecutar el tributo durante la sustanciación del presente litigio, frustrando así el resultado de la sentencia definitiva en el supuesto que se haga lugar a la demanda. Al respecto, puntualiza que la admisión de la medida podría provocar en la actora o sus accionistas un daño irreparable al no poder afrontar los montos significativos que se le reclaman.

  3. Que, en los términos descriptos, corresponde establecer si se verifican los recaudos necesarios para hacer lugar al recurso articulado y, en su caso, a la cautelar requerida, para lo cual, es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M.U.I.F. c/ EN- M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07...

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