Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 041545/2013/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41545/2013 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CALDERON, J.M. DEMANDADO: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de septiembre de 2018.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 323/324, el Sr. Juez de primera instancia resolvió conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos al Sr. J.M.C..

    Para así decidir, estimó –luego de realizar un estudio de las pruebas colectadas en autos y de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión– que los elementos aportados resultan convincentes a los fines de justificar la concesión del beneficio.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 327/327vta.

    apeló el Estado Nacional y, a fs. 329/332vta., fundó su recurso.

    Sostuvo que de las actuaciones no se evidencia una carencia sustancial a nivel económico o que el actor no pueda sustentar sus necesidades básicas; al tiempo que desconoció los motivos por los cuales el a quo se refirió a tal situación con total seguridad.

    En este sentido, destacó que el Sr. C. percibe un sueldo mensual fijo, goza de estabilidad en su puesto, posee tarjeta de crédito, ha viajado sucesivas veces al exterior y ha mantenido durante el último año aportes continuos y permanentes al sistema previsional.

    Alegó que el beneficio que se pretende no debe ser otorgado en base a un liviano análisis de la realidad económica, como así tampoco plausible de otorgarse por el sólo hecho de representar un mero esfuerzo económico para el demandante.

    A su vez, adujo que el peticionante ya no vive con su padre, sino que convive con su novia, la Sra. E.M., en un inmueble de propiedad del padre de la misma. Manifestó que esta circunstancia denota capacidad económica e independencia por parte del Sr.

    C..

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #16358754#215290278#20180912145425906 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41545/2013 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CALDERON, J.M. DEMANDADO: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/BENEF. DE LITIGAR S/G Por último, en relación al inmueble mencionado, señaló que el contrato de alquiler fue suscripto con el Sr. E.M., padre de la Sra. E.M.. Por este motivo, puso en duda el pago mensual de un alquiler por la vivienda en la cual convive con su concubina.

  3. Que, corrido que fuera el pertinente traslado, a fs.

    334/337vta. el apoderado de la parte actora formuló sus réplicas.

    En primer lugar, solicitó que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Esgrimió que de los fundamentos de la apelación no se desprende que la recurrente efectúe una crítica concreta y razonada de la resolución en cuestión. Adujo que se ha limitado a expresar una mera discrepancia con la interpretación dada a las probanzas producidas y con el contenido de la decisión. Consideró que corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido en los términos de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..

    En segundo lugar, y para el caso en que no prospere su petición, subsidiariamente contestó el traslado conferido. Consideró que el demandado realiza una crítica genérica y sin fundamento alguno, tergiversando los hechos probados en...

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