Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Octubre de 2018, expediente FRE 011002618/2009/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002618/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: ENCINA ROSA Y OTRO DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 24 de octubre del año dos mil dieciocho.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Inc. Apelación en: ENCINA, Rosa y Otro c/

ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/ Medida Cautelar”, Expte. Nº

FRE 11002618/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. - Que el J. “a-quo”, a fs. 30/32 vta, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina el pago a los mismos de lo dispuesto por el Decreto 1490/02, a partir de la notificación del fallo, debiendo integrar los conceptos liquidados hasta el mes de agosto de 2002, bajo la denominación Inestabilidad de Residencia, Decretos 2000/91 y 2115/91 y la asignación no remunerativa -Suma Fija- Decreto 628/92, bajo los códigos correspondientes, debiendo integrarlos al concepto sueldo, en un 100 % y a partir de esa inclusión, realizar los cálculos pertinentes a los demás conceptos que componen la remuneración mensual y regular de los accionantes (REGAS, STM, SAS, Suplemento por Vivienda , Suplemento por Zona y cualquier otro rubro que pudiere otorgarse en el futuro); y –

    asimismo- el pago como remunerativo y bonificable, bajo los códigos correspondientes, de los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09 con más los adicionales transitorios, conforme la forma habitual de su cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse -art. 207 CPCCN-, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo, rechaza la medida cautelar solicitada en relación al cobro del Decreto 1081/05.

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29289747#219738334#20181025105903883 2.- Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    39/42. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria -fs. 54-.

    La recurrente solicita que se revoque el decisorio apelado, con costas.

    Alega que no se encuentran reunidos en autos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria.

    Explica que no obra acreditado el peligro en la demora, no advirtiéndose la alegada disminución de los haberes de los peticionantes ni la significación que pudiera tener en su patrimonio.

    Advierte, respecto del Decreto 2769/93, que la Corte Suprema de Justicia se ha expedido en las causas “V.O.” y B. de D.” rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto final a la cuestión relacionada con el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidos por dicha norma.

    Destaca que el adicional creado por el art. 5º del Decreto 1104/05 tiene carácter transitorio, temporal y particular atento que no es percibido por la generalidad del personal. Agrega que los incrementos dispuestos por los decretos 1246/05, 1126/06 y 861/07 no desvirtúan en forma alguna su origen particular...

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