Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 067259/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67259/2017. Incidente Nº 1 - ACTOR: G, G N Y OTRO DEMANDADO: V, P M s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.- MS fs. 33 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto conforme copia de fs. 10, concedido conforme copia de fs. 11, contra la decisión que en copia obra a fs. 9.- El memorial obra agregado a fs. 15/17 (copias) y fue contestado a fs. 19 (copia).-

  1. Cuestiona la recurrente la resolución del magistrado de grado que ha fijado a cargo del progenitor y a favor de su hijo …, mientras se sustancie la causa, una cuota alimentaria provisoria mensual de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos).- Centra sustancialmente la crítica en el monto de la cuota que considera exiguo para atender a las primordiales necesidades del joven.-

  2. En la especie, la actora ha reclamado en el marco de un juicio incidental de aumento de cuota alimentaria, expediente número … que se tiene a la vista y se encuentra en pleno trámite, la fijación de una cuota provisoria para el hijo de las partes, nacido el…

    de enero de 2000, quien tomó intervención en la causa con patrocinio letrado (v. fs. 119).-

    Es necesario advertir liminarmente, que dichos alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles de la alimentada hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento (CNCiv. Sala A, 3/12/81, LL 1982-A-495, C..

    Sala F 12/3/85, LL 1985-E-395 37024-S; entre otros).- En efecto, la prestación alimentaria provisoria, “se debe limitar al monto necesario Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31768266#219474400#20181022095325358 para cubrir las necesidades imprescindibles hasta tanto se arrimen todos los elementos conducentes para la determinación de la pensión definitiva” (conf. G.S.V., “Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia”, Ediciones La Rocca, año 2016, pág. 395).

    Ahora bien, sin soslayar que cuando la pensión provisional se pide en el marco de un incidente de aumento de cuota -lo que presupone la vigencia de una pensión ya fijada o acordada con anterioridad- su procedencia es excepcional, teniendo en cuenta el...

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