Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 011000659/2008/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000659/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: CALVENTE, E.B. DEMANDADO: FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 19 de octubre del año dos mil dieciocho.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Inc. Apelación en “CALVENTE, Elena Blanca c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/ Medida Cautelar”, E.. Nº FRE 11000659/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

1) Que el Juez “a-quo”, a fs. 18/20, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora –en su calidad de pensionada-, ordenando a la Fuerza Aérea que pague a la misma los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 1490/02, 2769/93, 1994/06 y 1163/07, con más los aumentos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 conforme la forma habitual de su cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

2) Disconforme con lo decidido, el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina-, interpuso recurso de apelación expresando agravios a 24 y 14/17, los que fueron contestados por la contraria a fs. 30/32.

La recurrente solicita la revocación de la medida cautelar apelada, con costas.

Expresa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos in re “F.” y “Freitas”, estableció, en cuanto al Decreto 1490/02 que ”. . . resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales establecidos en los Decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que éstos deberán ser incorporados al concepto “haber mensual” en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley sueldo y reintegro de gastos. .”. Agrega que expresan clara e inequívocamente la forma en que se deberán liquidar los suplementos y compensaciones denominados “inestabilidad de residencia” y “suplemento no remunerativo” a todo personal militar y Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29262681#219139558#20181019113324817 de fuerza de seguridad, en actividad o retirado y pensionado. Efectúa consideraciones y cita fallos.

Analiza cada una de las retribuciones establecidas en el Decreto 2769/93, señalando que el Alto Tribunal en el precedente “V.O. rechazó la pretensión de los actores de incorporar los suplementos contemplados en el referido decreto y Resolución 1453/93 al haber de retiro.

Destaca que los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, que aumentan los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, carecen de carácter general no correspondiendo su inclusión al sueldo.

Puntualiza que las compensaciones otorgadas por los Decretos 1994/06 y 1163/07 no pueden ser incorporadas al concepto sueldo de los haberes, porque las sumas otorgadas por los mismos no son percibidas por el personal militar en actividad, presupuesto fáctico imprescindible para que resulten de aplicación los artículos 55 y 74 de la Ley 19.101.

Considera que la resolución en crisis implica un anticipo de jurisdicción favorable, al...

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