Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2018, expediente FSA 004398/2018/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS “QUINTANA TAIBO, F.M. c/ SWISS MEDICAL s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 4398/2018/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 17 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

41/51; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 9 de marzo de 2018 (fs.

    21/23 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa requerida por la actora y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A a que en forma inmediata y perentoria proceda a autorizar la cobertura integral (100 %) de las prestaciones médicas específicas y quirúrgicas, primordialmente en lo referido a la autorización para la intervención quirúrgica y el traslado a la Fundación Favaloro en la Ciudad de Buenos Aires para la cirugía programada para el día 16/03/2018 por padecer de un hemangioblastoma (tumor cerebeloso), bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar, como Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31451877#219008286#20181018080745809 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II de las consecuencias penales correspondientes, aceptando como contracautela la caución personal de la letrada del accionante.

    Para así decidir, el a quo manifestó que debe garantizarse de manera prematura el derecho a la cobertura médica necesaria para el resguardo de los derechos constitucionales del actor, atento a la urgencia del caso, no obstante el derecho que podrá hacer valer la demandada en su momento.

    De este modo y en virtud de la documentación acompañada consideró acreditados los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar, a saber: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela; a lo que añadió el peligro de perjuicio irreparable, al tratarse de una medida innovativa.

  2. - Que a fs. 41/51 el apoderado de la obra social expresó

    su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la medida cautelar ordenada configuró un adelanto de jurisdicción y no cumplió con los requisitos esenciales para su procedencia.

    Respecto de la verosimilitud del derecho, manifestó que el contrato de medicina prepaga efectuado con F.M.Q.T. (05/02/2018) fue resuelto por su exclusiva culpa, atento a que omitió declarar sus antecedentes médicos preexistentes, constituyendo su accionar un ejercicio irregular y abusivo de derecho, que de ningún modo puede justificar la protección judicial...

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