Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2018, expediente FSA 023232/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACIÓN EN AUTOS: “LIENDRO, ANA ROSA c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 23232/2018/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 12 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 40/41 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución dictada en fecha 9 de agosto de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. A.R.L. y, en consecuencia, ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en forma inmediata le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, la autorización de la cirugía de artrodesis circunferencial L5, S1 y descompresión neurológica solicitada por el Dr. S.D.A..

    Asimismo, impuso las costas a la accionada (fs. 36/39).

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32509317#218833471#20181012123811441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que en su memorial de agravios el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el magistrado omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe circunstanciado de fs. 28/30, vulnerando de ese modo su derecho de defensa en juicio y debido proceso, debiéndose declarar, por ello, la nulidad de la sentencia.

    Sostuvo que no existen registros en la institución de que la afiliada haya iniciado trámite alguno relacionado con la prestación médica reclamada y que dicha circunstancia no ha sido desvirtuada, limitándose a manifestar que requirió que se autorice la cirugía en el año 2016 sin aportar elementos que respalden sus afirmaciones.

    Asimismo, sostuvo que el Instituto ofreció la cobertura de la operación requerida con otros médicos y nosocomios, previa derivación a las ciudades de Tucumán, Córdoba o Buenos Aires a través del CODE (Centro Operativo Derivador). Sin embargo, los familiares del amparista no presentaron la solicitud correspondiente.

    Por otra parte, adujo que la imposición de costas decidida por el juez de grado resulta contraria al criterio unánime de la Cámara, por cuanto la accionada actuó con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial.

  2. Que a fs. 44/48 y vta. el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido, advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta, ya que -a su entender- se limitó a Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32509317#218833471#20181012123811441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I manifestar que la sentencia recurrida resulta contraria a derecho por vulnerar la garantía constitucional del debido proceso legal y el derecho de defensa.

    Puntualizó que la afiliada cuando solicitó la autorización de la cirugía de columna en fecha 7 de noviembre de 2016 acompañó su historia clínica, los presupuestos médicos y el rechazo conformado de la Clínica Modelo S.A. (fs. 5/9).

    Manifestó que el argumento utilizado por la demandada burla de manera indirecta el efectivo goce del derecho a la salud de la actora, más aun tratándose de una paciente que necesita de manera urgente realizarse la intervención quirúrgica prescripta para concluir con el problema que sufre hace varios meses y que le impide caminar y...

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