Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2018, expediente FGR 024820/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General R. “B.T.M. c/ Medifé Asociación Civil s/ leyes espec.iales (diabetes, cáncer, fertilidad) s/ inc. apelación” (FGR 24820/2018/1/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 12 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada –ver nota de fs.85vta.- contra la resolución de fs.79/83vta. que otorgó la medida precautoria solicitada en el escrito inicial; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada otorgó la medida cautelar solicitada por la parte actora junto a la acción de amparo promovida en favor del menor MBT, ordenando a Medife Asociación Civil que le suministrase en el plazo de 24 horas de notificada, la droga importada DINUTUXIMAB BETA (QARZIBA) 20 mg 10 viales, hasta el dictado de la sentencia definitiva en tanto se mantenga la prescripción médica, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento o de trabar embargo sobre sus fondos en cantidad suficiente para afrontar los gastos que demande la prestación en cuestión.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    reunidos los recaudos de procedencia propios de estas providencias.

    Así, la verosimilitud del derecho la entendió

    configurada tras tener por acreditada la afiliación del menor actor a la demandada, la dolencia que presenta -neuroblastoma de alto riesgo NMYC amplificación positiva-

    y la indicación médica de iniciar la etapa de mantenimiento del tratamiento en curso con el medicamento requerido, cuyo ingreso al país fue autorizado por ANMAT de acuerdo al informe de fs.15.

    También tuvo por probada la condición de discapacitado del niño, la negativa de la demandada a brindar cobertura para la prestación farmacológica prescripta y que el marco legal aplicable establece que aquella es del 100% en el caso de los medicamentos para uso oncológico y de soporte clínico de la quimioterapia, de acuerdo a los puntos 7.3. y 7.4. del Anexo I de la resolución 201/2002 del...

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