Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Octubre de 2018, expediente FBB 023214/2018/1
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23214/2018/1/CA1 – Sec. 1
Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 23214/2018/1/CA1, caratulado: “INC
APELACIÓN… en autos: ‘R., R. c/ INSSJP s/
Amparo ley 16.986’” proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 35/38, contra la
resolución de fs. sub 27/29.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
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El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada
por R. N. R. Á., ordenando al INSSJP la cobertura 100% del
medicamento NINTEDANIB 150 MG (CAPSULAS) hasta que se dicte sentencia
definitiva firme.
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Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 35/38.
Entre sus agravios, sostuvo que: a) la cautelar se identifica o superpone con el objeto
de la acción, lo cual constituye una violación del derecho de defensa de su
representada; b) no existió negativa en la provisión del medicamento, ya que se le
ofreció el antifibrótico Pirfenidoma, droga que presenta las mismas particularidades
que el que no es provisto por el INSSJPP y; c) permitirle a los afiliados, mediante su
médico tratante, la libre elección de un medicamento no convenido con el Instituto
desnaturalizaría el sistema sobre el cual se construye la base de funcionamiento de las
obras sociales.
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Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs. sub
56/57vta.).
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Por su parte, a fs. sub 61/62, el señor F. General
subrogante se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –
por ende– la resolución de grado.
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El sub lite versa sobre una mujer de 66 años de edad, afiliada
al INSSJP, quien padece enfermedad pulmonar intersticial (cfr. fs. sub10/vta.), cuya
patología, entre otras cosas, le provoca disnea, tos persistente y de no tratarse
adecuadamente la evolución de la enfermedad es irreversible y puede llevar a la
muerte.
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El debate se circunscribe a determinar si el INSSJP debe
otorgar cautelarmente la cobertura integral de la medicación prescripta por el médico
Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32578676#218470870#20181009101141775 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23214/2018/1/CA1 – Sec. 1
Dr. C. Fiore, J. de la unidad de Neumotisiología del Hospital Municipal de
Agudos Dr. Leónidas Lucero (cfr. fs. sub 10 vta.).
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De la documental agregada a la causa, corresponde hacer
hincapié en el informe médico suscripto el día 31/5/18 se informa que en marzo del
año 2014 inició tratamiento...
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