Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Octubre de 2018, expediente FBB 023214/2018/1

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23214/2018/1/CA1 – Sec. 1

Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 23214/2018/1/CA1, caratulado: “INC

APELACIÓN… en autos: ‘R., R. c/ INSSJP s/

Amparo ley 16.986’” proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub 35/38, contra la

resolución de fs. sub 27/29.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada

    por R. N. R. Á., ordenando al INSSJP la cobertura 100% del

    medicamento NINTEDANIB 150 MG (CAPSULAS) hasta que se dicte sentencia

    definitiva firme.

  2. Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub 35/38.

    Entre sus agravios, sostuvo que: a) la cautelar se identifica o superpone con el objeto

    de la acción, lo cual constituye una violación del derecho de defensa de su

    representada; b) no existió negativa en la provisión del medicamento, ya que se le

    ofreció el antifibrótico Pirfenidoma, droga que presenta las mismas particularidades

    que el que no es provisto por el INSSJPP y; c) permitirle a los afiliados, mediante su

    médico tratante, la libre elección de un medicamento no convenido con el Instituto

    desnaturalizaría el sistema sobre el cual se construye la base de funcionamiento de las

    obras sociales.

  3. Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs. sub

    56/57vta.).

  4. Por su parte, a fs. sub 61/62, el señor F. General

    subrogante se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –

    por ende– la resolución de grado.

  5. El sub lite versa sobre una mujer de 66 años de edad, afiliada

    al INSSJP, quien padece enfermedad pulmonar intersticial (cfr. fs. sub10/vta.), cuya

    patología, entre otras cosas, le provoca disnea, tos persistente y de no tratarse

    adecuadamente la evolución de la enfermedad es irreversible y puede llevar a la

    muerte.

  6. El debate se circunscribe a determinar si el INSSJP debe

    otorgar cautelarmente la cobertura integral de la medicación prescripta por el médico

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32578676#218470870#20181009101141775 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23214/2018/1/CA1 – Sec. 1

    Dr. C. Fiore, J. de la unidad de Neumotisiología del Hospital Municipal de

    Agudos Dr. Leónidas Lucero (cfr. fs. sub 10 vta.).

  7. De la documental agregada a la causa, corresponde hacer

    hincapié en el informe médico suscripto el día 31/5/18 se informa que en marzo del

    año 2014 inició tratamiento...

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