Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2018, expediente FSM 100565/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 100565/2018/1/CA1 – Orden n° 14.572.

Incidente Nº 1: A.N.C., EN REPR. DE SU HIJO MENOR T.I.P. c/ O.S.P.O.C.E. s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 1 – S.. 1.

S.M., 11 de octubre de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a Fs. 70/84 contra la resolución de Fs.

    54/56, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar ordenando a O.S.P.O.C.E. que cubriera las prestaciones de apoyo a la integración escolar de 13 a 17.40 hs. y 10 sesiones de psicología, según el valor del módulo integral intensivo fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias y por el ciclo 2018.

  2. Se agravió la demandada entendiendo que el objeto de la medida cautelar se confundía con la acción de fondo, anticipando un resultado satisfactorio y que el “a quo” tuvo por acreditados los recaudos exigidos en función de la acción interpuesta, sin analizar la totalidad de las acciones en juego y la normativa que regía la materia.

    Agregó que no se encontraba fundado el requisito de verosimilitud del derecho ni la existencia de peligro en la demora.

    En tal sentido, sostuvo que el Equipo Interdisciplinario de la Obra Social, luego de entrevistar a la amparista y al menor, informó que las prestaciones autorizadas eran: 4 sesiones de psicología por semana a Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32554792#217494850#20181012110844761 cargo de V.D.P. de enero a diciembre de 2018; 3 sesiones de psicopedagogía por semana a cargo de N.P.B.P. de enero a diciembre de 2018 e integración escolar a cargo de F.T.M., módulo maestro de apoyo de marzo a diciembre de 2018; y que los aranceles informados se ajustaban al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Resolución 498/1999 M.S. y sus modificatorias.

    Por ello, expresó, que no surgía la necesidad de que el niño recibiera 6 sesiones semanales más de las que recibía en el año 2017 y consideró excesivas las indicadas para el 2018.

    Manifestó, que el juez de grado no fijó

    contracautela alguna y que resolvió “ultra petita”, haciendo lugar a una medida cautelar que no fue solicitada por la actora.

    Por último, hizo reserva del caso federal (Conf.

    Fs. 70/84).

  3. Seguidamente, es importante recordar que la competencia de los tribunales de alzada se encuentra limitada por los términos de los recursos concedidos (Fallos: 312:1625; 311:2654), conformando los agravios de las partes las cuestiones sujetas a su decisión (arg.

    arts. 163, inc. 6°, y 164 del CPCCN).

    Asimismo, que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32554792#217494850#20181012110844761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 100565/2018/1/CA1 –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR