Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2018, expediente FRO 022448/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de Octubre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 22448/2016/1 caratulado “Incidente- GIROTTI, NORMA GERMANA C/ A.N.SE.S S/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 32), contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2018 (fs.30/31) que rechazó la medida cautelar solicitada.

Para así decidir el juez a quo tomó en consideración que el derecho invocado por el actor en respaldo de su petición cautelar no resulta verosímil, atento que la ley que dispuso el incremento en concepto de Reparación Histórica prevé

un procedimiento y un plazo determinado para que el beneficiario acepte la propuesta efectuada por la demandada; y en cuanto al peligro en la demora entiende que tampoco se encuentra satisfecho dicho requisito, toda vez que no se han demostrado en autos circunstancias excepcionales que justifiquen el apartamiento de los principios generales y del criterio vertido por la CSJN en la causa “M.” de fecha 20/08/2014.

  1. Concedido y sustanciado el recurso opuesto (fs. 39), habiendo sido contestado por la demandada a fojas 37/42, se elevó la pieza separada a esta Cámara Federal de Apelaciones, donde se dispuso la intervención de esta Sala y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs.48).

  2. Se agravió el recurrente de lo resuelto por el a quo y al efecto, sostuvo que el peligro irreparable en la demora se encuentra suficientemente acreditado en autos al observar que lo percibido por la actora en concepto de haber previsional pone a la misma en una situación de total desamparo, Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE ultrajado su completamente CAMARA derecho de naturaleza alimentaria, y Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #32620209#218269477#20181010121151193 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que la circunstancia de la edad del actor justificó la excepcionalidad de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, manifestó que es la propia demandada la que ha reconocido mediante el pago del haber de reparación histórica por el procedimiento de reajuste anticipado, el derecho que asistiría a la actora a una recomposición de su haber, por lo tanto, entiende que dicho extremo se encuentra suficientemente...

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