Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 012850/2009/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° CIV 12850/2009/1 AUTOS: “BIANCHI, G.E. c/ HUDSON S.C.A. Sociedad en comandita por acciones s/ escrituración –ejecución de sentencia-incidente civil”

J. 15 Buenos Aires, octubre ocho de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el proveído obrante a fs.302, la parte actora interpone recurso de apelación cuyos fundamentos lucen a fs.306/15. A fs.321 dictaminó el Sr. Representante del Fisco.

Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto intima a su parte al pago de la tasa de justicia manifestando que, por tratarse el presente de un proceso incidental no corresponde abonar tributo alguno. Agrega que, en su caso, la misma debe ser soportada por el demandado, quien resultó condenado en costas en el proceso principal sobre escrituración, del cual el de marras es accesorio por pretenderse a través de este incidente la ejecución de la condena impuesta en aquél.

Así las cosas, asiste razón a la recurrente en el sentido que más allá del trámite ordinario impreso a las presentes actuaciones, lo cierto es que, en rigor, aquí se encuentra ejecutando la condena recaída en los autos n° 12850/2009 sobre escrituración, en los términos establecidos por el art.513 del Cód. Procesal, tal como fue dispuesto en el pronunciamiento oportunamente dictado en la causa de referencia, la cual para este acto se tiene a la vista.

Ha dictaminado, por otra parte, a fs.321 el Sr. Representante del Fisco que si se pagó la tasa de justicia correctamente en el principal no debe oblarse en el incidente, de lo cual se extrae que la normativa legal aplicable impone el tributo correspondiente para el proceso de escrituración (cfr. arts.1,2,4 inc.c) y 9 inc.a) de la ley 23.898) y no para aquél que resulta sólo su consecuencia al no haberse dado cumplimiento voluntariamente a la condena oportunamente impuesta.

Por tanto, a nuestro entender, es allí que debería evaluarse si se ingresó el pago íntegramente a fin de satisfacer los requerimientos Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24257507#218293451#20181005144641509 fiscales por la prestación del servicio de justicia brindado, consecuencia de lo cual, los agravios vertidos en el presente habrán de ser admitidos.

A mayor abundamiento, debe señalarse que ninguna de las...

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