Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Octubre de 2018, expediente CNT 019163/2014/1

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 19163/2014 JUZGADO Nº 35 AUTOS: INCIDENTE “M.L. DAMIAN (0) c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires 02 de octubre de 2018.-

VISTO:

La recusación, con causa, formulada por la parte actora a fs.220/221 del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 225 obra el informe del Juez Calandrino (conf. art. 26 CPCCN) quien rechazó, categóricamente y por las consideraciones allí vertidas, la recusación formulada.

La recusación tiene como causa la prevista en el artículo 17, inciso 7º, del C.P.C.C.N.: “Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”

El recusante justifica su planteo en el hecho que el Sr. Juez “a quo” en la resolución de fecha 8 de junio de 2018, consentida por las partes, dispuso: “De conformidad con las constancias de autos, forma en que se encuentra trabada la litis y advertido que el informe pericial médico obrante a fs. 200/201 da cuenta que el Sr.

Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32350123#217898641#20181002131511210 L.D.M. “no padece incapacidad…” DECLARO la innecesariedad de la prueba pendiente de producción. NOTIFIQUESE. Atento el estado de autos, hácese saber a las partes que gozan del plazo de diez días para hacer uso del derecho de alegar (cfr. art. 94 L.O., ref. Ley 24.635). NOTIFIQUESE.”

Sostiene que “Esta disposición anticipa claramente la intención del Magistrado de rechazar la demanda en una oportunidad procesal inoportuna por cuanto aún no se han llamado autos para sentencia, lo cual importa incurrir en la prohibición de opinar del Juez actuante.”

También agrega que “Asume mayor gravedad lo indicado cuando en la pericial respectiva se determina que el actor padece incapacidad psicológica del orden del 10% de la total obrera.”

En su descargo, el Sr. Juez “a quo” señaló que referenció parcialmente el informe del perito médico a los fines del llamamiento de los autos para alegar, que en dicho proveído omitió aludir al informe de la perito psicóloga de fs. 93/100 y que en modo alguno juzgó sobre el fondo del asunto (no determinó la existencia, o no, de incapacidad laboral ni estableció, en su caso, el porcentaje).

Que las causales de recusación nacen del ordenamiento legal y no...

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