Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2018, expediente FSM 131692/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 131692/2018/CA1 – Orden n° 14.556 Incidente Nº 1 - ACTOR: PROCOPIO, J. DEMANDADO: PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS(PAMI) s/INC APELACION Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 –

Secretaría N° 1 San Martín, 1 de octubre de 2018 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 38/40, mediante la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  2. En el memorial, la recurrente se quejó

    porque se procedió al dictado de la cautelar sin su intervención. Asimismo, consideró que el sentenciante no tuvo en cuenta que se judicializó una cuestión médica sacándola de su ámbito natural, que era el diálogo profesional y académico entre sus auditores médicos y el profesional tratante. Detalló las evaluaciones realizadas por el instituto y afirmó que sus médicos auditores se basaron en cuestiones técnico-médicas y científicas, sosteniendo que se ordenó a su mandante la provisión de un medicamento para una indicación no aprobada por ANMAT.

    Consideró que el amparista debió promover la vía de excepción prevista en la Disposición ANMAT 840/1995 o iniciar la acción contra dicho organismo oficial. Sostuvo que el “iudex a quo” debió requerir la opinión del Cuerpo Médico Forense. Por último, solicitó se rechazara la Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32545437#217101882#20181001132529579 resolución recurrida, con costas a la contraria e hizo reserva del caso federal.

  3. Este Tribunal ha expresado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese...

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