Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 041082/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” Incidente Nº 1 ACTOR: FAMIGLIETTI, N. A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expte. N° 41082/2017 Buenos Aires, octubre de 2018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el actor a fs. 1608, contra el pronunciamiento de fs.

1603/1605, en el cual el Señor Juez a quo decidió rechazar el beneficio de litigar sin

gastos e imponer al peticionante la multa prevista por el art. 81, último párrafo, del

Código Procesal. Presenta el memorial a fs. 1611/1616, cuyo traslado fue contestado

a fs. 1618/1620 y a fs. 1621/1622. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 1628/1629,

propiciando la confirmatoria.

I. La "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones

legales del legislador del art. 78 y sigts. del Código Procesal beneficio de litigar

sin gastos se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la

justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha

situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en

juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución

Nacional; CS, Marzo 261991, ED. 143332).

Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es

necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de aquél debe

apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo tanto, la exigencia

económica de la pretensión principal; quedando a cargo del juzgador verificar si,

la invocada falta de medios, es tal que haga imposible o sumamente gravosa la

erogación que requiere la acción a iniciar o continuar (CNCiv., S., julio

151992, ED. 152157).

Como bien señala el Señor Fiscal de Cámara en su

dictamen de fs. 1628/1629, las constancias obrantes en el expediente, no

autorizan a acceder a los agravios propiciados, desde que tales elementos

permiten considerar que el Sr. F. se encuentra en condiciones de

asumir los gastos del proceso que importa la pretensión deducida en el

expediente principal.

Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #30076238#217097731#20181001152113887 En efecto, al peticionante le tocaba demostrar

que con sus ingresos ordinarios no podía afrontar los gastos del juicio; o bien

que por dichas erogaciones vería notoriamente menoscabado su...

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