Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 014159/2016/1

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14159/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GALLIANI, J.L. Y OTRO DEMANDADO: DADI, J.M. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas para resolver la recusación con expresión de causa que interpuso el demandado contra el Juez de grado a cargo del Juzgado Nro. 75 del Fuero, Dra. V.S..

    Fundó su pretensión en que se habría configurado en autos una parcialidad manifiesta, considerando que la a quo no resolvió contemplando las resoluciones anteriores, por lo que -al rechazar la excepción de incompetencia que planteó la recusante-

    decidió reintroducir cuestiones ya juzgadas.

  2. La recusación con causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, cuando las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia propia del proceso, puede poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

    Este instituto tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial (CNCiv, esta S., “Pedatella, C. c/Pechini, S. s/ inc. de recusación, expte.

    n°11296/16/1, del 23/6/17; in re¸ esta S., “O.D.S.F. de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31765709#212196457#20180806113611874 c/Gantus M. s/inc. recusación con causa, expte. n° 82718/16/1, del 10/7/18).

    Dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, es preciso que el escrito donde se articula contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que al efecto se invocan (CNCiv., Sala A, 14-2-80, LL, 1980), siendo imprescindible, entonces, que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (Conf.

    CNCiv., esta S., “R.C. y otro s/ recusación con causa”, del 28/04/2017).

  3. En el caso, tal como lo menciona el F. de la Cámara en el pto. IV de su dictamen, el recusante no indica ninguna de las causales previstas en el artículo 17 del código ritual. Así, se...

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