Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 104813/2010/1
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F., M. G. c/ G., F. D. s/ divorcio s/ ejecución de alimentos –
incidente” (expte. 104.813/2010/1) (JPL)
Juzg. 92 R: 104813/2010/1/CA001 Buenos Aires, agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 248/250, que hizo
lugar parcialmente a las defensas de prescripción y pago, el ejecutado
interpuso recurso de apelación a fs. 253/254, el cual fue fundado en la
misma presentación, y contestado por la accionante a fs. 261/265.
II. En orden a la excepción de prescripción
planteada por el demandado, esta S. ha sostenido durante la
vigencia del Código Civil derogado que las cuotas alimentarias
vencidas y no reclamadas, prescribían dentro del lapso de cinco años
desde que la pensión se tornó exigible (art. 4027, inciso 1º), dado que
se trataba de obligaciones periódicas, que son aquellas que nacen de
una causa única pero que se devengan en el transcurso del tiempo.
Cada cuota importa una obligación distinta y, en consecuencia, el
término corre desde que ella es exigible.
El fundamento invocado era que no resultaba de
aplicación al caso la norma general contenida en el art. 4023 del
mismo código, prevista para toda acción personal por deuda exigible,
cuando el supuesto quedaba alcanzado por una disposición especial,
es decir, el mentado artículo 4027, inciso 1º (CNCiv., esta S., R.
509.051, del 14/7/2008; íd., R. 201.088, del 26/8/96, íd., R. 241.388,
del 12/5/98).
Actualmente, la normativa en cuestión se encuentra
contenida en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial,
Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31252322#211159782#20180810165548827 también referida a “el reclamo de todo lo que se devenga por años o
plazos periódicos más cortos…”, aunque consagrando una
disminución del término de prescripción a los dos años allí previstos.
En virtud de lo expuesto, asiste razón al
recurrente en su planteo, por lo que el plazo de prescripción aplicable
es el bianual receptado por el citado art. 2562, inciso c) del nuevo
ordenamiento positivo, el que alcanza tanto a las cuotas alimentarias
vencidas con posterioridad al 1° de agosto de 2015, como así también
a aquellas que se tornaron exigibles con anterioridad, siempre que se
configuren los requisitos mencionados por la norma de derecho
transitorio contenida en el art. 2537 del Código Civil y Comercial.
A las restantes, les resultará aplicable el
plazo quinquenal al que...
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