Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente FSM 029298/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/1/CA1, “Incidente Nº

1 1 - ACTOR: P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M.J.P.P c/OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin, Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 53/56, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Organización de Servicios Empresariales (OSDE), que procediera a la afiliación provisoria de M.J.P.P. como hija a cargo del amparista, sin preexistencias y en los mismos términos y condiciones que fueron contratados y restableciera la cobertura integral y al 100% de las prestaciones prescriptas por el galeno tratante.

    Estableció una vigencia temporal de la medida cautelar de tres meses.

  2. Liminarmente, la accionada se agravió

    entendiendo que la medida cautelar obligaba a su mandante la cobertura al 100% de la prestación de escolaridad, cuando las leyes 24.901 y 26.206, normativa concordante y reciente jurisprudencia de la CSJN entendían que en los casos como el que motivaba la acción no correspondía que se brindara la cobertura si el amparista no acreditaba la falta de escuelas estatales a las que pudiera acudir la menor.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32496405#216486235#20180925130749428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/1/CA1, “Incidente Nº

    1 1 - ACTOR: P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M.J.P.P c/OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO Expuso, que en la prescripción médica del 22/02/18, el galeno indicó “Escuela común integradora de poca población, con gabinete P., con apoyo a la integración escolar con jornada extendida” y pese a ello la niña concurría al colegio privado “San Joaquín” desde el año 2017, es decir, previo a la afiliación de la obra social, tal como surgía del informe psicopedagógico reconocido por la amparista.

    Asimismo, se quejó porque la medida cautelar se confundía con la sentencia de mérito.

    Indicó que se debió haber dado intervención a su mandante, a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio.

    Manifestó, que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho porque el accionante no acreditó en autos la falta de oferta escolar pública que justificara la prestación y la mera indicación de escolaridad común no alcanzaba.

    Expresó, que no existía peligro en la demora, en virtud de que la menor se encontraba asistiendo a un establecimiento educativo privado común desde el año 2017, el que fuera elegido por su familia voluntariamente.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32496405#216486235#20180925130749428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 29298/2018/1/CA1, “Incidente Nº

    1 1 - ACTOR: P.L.A. EN REP, DE SU HIJA MENOR M.J.P.P c/OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO Sostuvo, que OSDE no actuó con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que motivara al dictado de la medida cautelar.

    Agregó, que para el caso de decidir la actora reingresar a la empresa de medicina prepaga, debía abonar una cuota diferencial por la patología que omitió mencionar.

    Por último, citó doctrina, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A...

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