Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2018, expediente FSM 077224/2018/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 77224/2018/1/CA2 – Orden n° 14.447 Incidente de medida cautelar: BILINSKY, A.D., EN REP DE SU HIJO MENOR L. c/ SWISS MEDICAL SA s/

PRESTACIONES MEDICAS.

Juz.Fed.San M. 1 – S.. 1 S.M., 21 de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 104/110v.) contra la resolución de Fs. 69/72v., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a Swiss Medical S.A. que brindara, respecto del niño L.B: 1)

    la cobertura de Escolaridad Común, jornada simple en la Institución La Salle Florida hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad “A” de prestaciones educativas, aprobado por Resolución 428/1999 y sus modificatorias, 2) Apoyo a la integración escolar, a través de quien venía realizando dicha tarea, la que se extendía hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad establece para dicho módulo aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, 3) Equinoterapia en la Asociación Hípico San Isidro y 4) Consulta con médico especialista, ambas hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas establece para personas con Discapacidad, modulo prestaciones de apoyo.

  2. Se agravió la accionada, considerando que su obligación, respecto de las prestaciones pedidas, se circunscribía al marco legal impuesto por la normativa Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32230974#214280921#20180921120108486 vigente, el plan contratado y las constancias médicas que obraran en su poder; siempre y cuando fueran acreditadas las circunstancias fácticas que las habilitaran.

    Señaló, además, que para que el menor con discapacidad tuviera derecho a la cobertura económica de una prestación educativa común, debía acreditar la inexistencia de una entidad estatal que resultara adecuada a la discapacidad que padecía. En función de ello, destacó

    que no correspondía que los costos de las cuotas mensuales de una escuela común fueran soportados por su representada.

    Respecto al apoyo a la integración escolar, expresó que no fue rechazada la cobertura sino que se le informó que debían acreditar la habilitación pertinente de la institución para brindar la prestación.

    Por otra parte, sostuvo que la equinoterapia se trataba de una terapia no convencional, poco frecuente, de uso reciente en el ámbito de la medicina y que no se encontraban acreditados los beneficios que le traería aparejado al hijo del actor su realización.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara la medida cautelar, especialmente en lo que se refería a la obligación de cobertura de escolaridad común y de equinoterapia, porque consideraba que no eran prestaciones a cargo de su mandante.

    Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32230974#214280921#20180921120108486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 77224/2018/1/CA2 – Orden n° 14.447 Incidente de medida cautelar: BILINSKY, A.D., EN REP DE SU HIJO MENOR L. c/ SWISS MEDICAL SA s/

    PRESTACIONES MEDICAS.

    Juz.Fed.San M. 1 – S.. 1 Finalmente, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR