Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 029547/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 29547/2018/1 Benef. de litigar s/g de Metal Pol S.A. en autos “Metal Pol SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala D del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    101/102 mediante el cual rechazó el beneficio de litigar sin gastos promovido por la firma actora a fs. 17/20 con relación al recurso deducido contra la resolución dictada por la AFIP-DGI nº 249/2015 por la cual fue sancionada con una multa en los términos del artículo 46 de la ley 11.683 relativa al impuesto al valor agregado (períodos fiscales 12/2003 a 09/2007), con costas.

    En razón de ello, la intimó para que en el plazo de cinco días ingrese la suma de $46.659,91 en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librar la correspondiente boleta de deuda (artículos , , , y cc. de la ley 25.964).

  2. Que al denegar el beneficio de litigar sin gastos peticionado el tribunal de origen consideró que no existía prueba suficiente para evaluar fehacientemente la situación por la que se encontraría atravesando la firma actora y, de ese modo, corroborar la carencia y/o imposibilidad obtener recursos para afrontar el pago de la tasa de actuación.

    Destacó que la prueba de informes dirigida a los registros públicos de la propiedad inmueble y automotor de esta ciudad arrojó como resultado que la incidentista, si bien no poseía bienes inmuebles, figuraba como titular de ocho bienes muebles registrables. A su vez, remarcó que la interesada dejó

    vencer el plazo para solicitar el correspondiente oficio reiteratorio al registro de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires, quien no brindó la información solicitada oportunamente.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31778242#215368223#20180904171457938 Consideró que el peritaje contable de autos tampoco era esclarecedora de la situación financiera de la firma actora, puesto que los expertos ofrecieron conclusiones completamente dispare en cuanto a su capacidad para afrontar el pago de la tasa de actuación.

  3. Que la firma actora interpuso recurso de apelación a fs.

    103/104, cuyos agravios fueron contestados a fs. 112/117.

    Sostiene que la concesión del beneficio de litigar sin gastos no requiere de la existencia de una...

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