Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2018, expediente FSM 104228/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 104228/2018/1/CA1 – Orden n° 14.494.
Incidente Nº 1: G.O.V. (E/R DE SU HIJA MENOR P.G.G) c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS – INC. APELACION Juz.Fed.San M. 1 – S.. 3.
M., 19 de septiembre de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (Vid Fs. 74/82Vta.) contra la resolución de Fs. 55/58, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE, respecto de la niña P.G.G., la cobertura integral de Escolaridad Común (Nivel inicial Pre-Primaria), jornada simple en el establecimiento Aldea de Niños (al que concurría), hasta tanto se dictara sentencia y sin perjuicio de mayores costos.
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Se agravió la accionada al considerar que el fallo apelado no esgrimió justificativo alguno, no hizo un análisis de la correspondencia entre la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.
Señaló, además, que con respecto a la prestación de escuela común en el Instituto “Aldea de Niños”, el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de Personas con Discapacidad (Res. 428/99 M. de Salud) dispuso que “las prestaciones de carácter educativo contempladas en este Nomenclador serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad”.
Expresó, que no podía desconocerse que el Estado garantizó la posibilidad de que las personas con Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32403511#214557794#20180919113741830 discapacidad asistieran a cualquiera de las escuelas públicas en las cuales se brindaba escolaridad común.
Sostuvo que su servicio social realizó un relevamiento de escuelas comunes cercanas al domicilio de la afiliada, que podían ser adecuadas para prestar una educación inicial como la reclamada.
Asimismo, manifestó que la actora nunca se acercó
a dichos establecimientos y que resultaba imposible para OSDE acreditar que existían vacantes efectivas, no teniendo potestad para solicitarlas para su afiliada en una escuela pública.
También, expresó que la cautela ordenada no reunía los requisitos de peligro el la demora, ni verosimilitud del derecho, soslayados al dictado de la medida apelada.
Agregó, que el objeto de la medida cautelar requerida y el de la acción eran idénticos, resultando una anticipo de sentencia sobre la cuestión de fondo.
Por último, articuló la cuestión federal y solicitó que se revocara la resolución dictada.
A Fs. 105/113Vta. la actora contestó el traslado del memorial y a Fs. 115/117Vta. hizo lo propio el Sr.
Asesor de Menores.
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Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32403511#214557794#20180919113741830 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 104228/2018/1/CA1 – Orden n° 14.494.
Incidente Nº 1: G.O.V. (E/R DE SU HIJA MENOR P.G.G) c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS – INC. APELACION Juz.Fed.San M. 1 – S.. 3.
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