Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Septiembre de 2018, expediente CCF 002800/2018/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2800/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: TOBAL, H.M. DEMANDADO:

SANTA SALUD s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fojas 22/24 –que fue concedido a fojas 80– y por la demandada a fojas 55/59 cuyo traslado sólo fue contestado a fojas 86/89, contra el pronunciamiento de fojas 19/21 – ampliada a fojas 29 –; Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que la demandada Santa Salud S.A. le otorgue al señor H.M.T., la cobertura de la prestación de internación en la institución “Biet Sion” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar Permanente con Centro de Día (conf. Resolución 428/1999 y 629/2016 del Ministerio de Salud y acción Social –B.O. 2.6.2016) con más el 35% de dependencia.

    Contra dicha decisión se alza la accionante, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación dispuesta. Entiende que estando involucrado el derecho a la vida y a la salud de una persona discapacitada la cobertura debería ser integral (fojas 23 in fine y siguientes).

    Por su parte la accionada también interpuso apelación. En concreto, se agravia del alcance otorgado a la manda judicial (fojas 55/59).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se halla acreditado que el señor T., de 78 años de edad, es afiliado del plan de salud de la emplazada y es titular de un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Anormalidades de la marcha y de la movilidad, incontinencia urinaria, no especificada, enfermedad de Parkinson Hipoacusia Fecha de firma: 17/09/2018neurosensorial, bilateral”. Por otra parte, obra en autos los reclamos y la Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #32299905#216457608#20180917095443341 intimación judicial previa y su responde (conf. documentación acompañada con el escrito de demanda y fojas 4, 5 y 9).

    Sobre estas bases, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el...

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