Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 013826/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 13826/2014 f.88 Incidente Nº 1 - ACTOR: PERENCHIO, R.J.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2018.- AF Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A fs. 63/64 el señor J. “a-quo” desestimó el beneficio de litigar sin gastos peticionado en autos, pronunciamiento contra el que se alza el accionante por las razones expuestas en su memorial de fs. 67/68 vta. y cuyo traslado no fue contestado. A fs. 85/86 vta.

dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

Considera el apelante que el beneficio debe otorgarse en forma total en función de las pruebas producidas e ndependientemente de las condiciones del pacto de cuota litis suscripto con su letrado patrocinante.

La existencia del convenio de honorarios fue denunciada a fs. 15 sexto párrafo y el instrumento respectivo obra agregado a fs. 13/vta.

Del mencionado acuerdo se desprende que los honorarios a cargo de la actora fueron fijados en “el equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total que por todo concepto se recaude en la labor encomendada y que resulte en favor de la parte requirente o actora”. Asimismo, de la cláusula cuarta surge que “serán por cuenta exclusiva del cliente todos los gastos, sellados, tasas, impuestos, tasa de justicia y demás costas del pleito…”.

Toda vez que el Tribunal se ha expedido con fecha 5/12/2014 en los autos “R., A.N. y otros c/González, R.C. y...

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