Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 092421/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.D.R. DEMANDADO: L., F.J. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.- fs. 43 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 9, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a los hijos J. y P.L. en la suma mensual de $ 16.000, alza su queja la parte actora, quien la vierte en el escrito de fs. 19/21, cuyo traslado conferido a fs. 22 último párrafo, no fuera contestado a fs. 54/55.

A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo, en el dictamen precedente, el recurso de apelación deducido por el de la instancia de grado a fs. 35.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf. L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed. H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c.

157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c.

537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf.

Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31732826#216218306#20180913105626128 L.R.L., op. y lo. cits., pág. 426, comen. art. 544; Rivera -

Medina, op. y lo. cits., t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O.

Derecho de Familia

, t° 1, ed. H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág. 391, comen. art. 544; conf. C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064...

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