Incidente Nº 1 - ACTOR: HAURE, ALBERTO s/INC APELACION
Número de expediente | FBB 022311/2018/1 |
Fecha | 11 Septiembre 2018 |
Número de registro | 215934182 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22311/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de septiembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 22311/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘HAURE, A. c/OSPRERA s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
44/46 vta., contra la resolución de fs. sub 41/42 vta.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:
1ro.) A fs. sub 41/42 vta., en lo que aquí interesa, el señor juez
de grado rechazó la medida cautelar solicitada por A. contra la demandada
OSPRERA. Para así decidir, consideró que no se encontraba configurado el peligro en
la demora, en tanto no obra en autos constancia de fecha de realización de la
intervención quirúrgica para la cual requiere la provisión de la válvula solicitada.
R., además, en que la medida en análisis coincide con el fondo de la cuestión por
lo que ello podría implicar en el caso una suerte de prejuzgamiento.
2do.) Contra dicha decisión, apeló el actor a fs. sub 44/46 vta.
Entre sus agravios, sostuvo: a) que el razonamiento que se
impone es el inverso al efectuado por el juez, ya que si no se provee debidamente la
válvula aórtica necesaria, no tiene motivo alguno la programación de la cirugía, con
todo lo que ello implica, y que el requisito de la verosimilitud del derecho se encuentra
ampliamente cumplida y; b) que la mentada coincidencia entre el objeto de la
demanda y lo perseguido en lo cautelar no invalida de por sí la medida, aunque
reclama de una mayor prudencia en su valoración.
3ro.) Por su parte, a fs. sub 54/55 vta., el señor F. ante esta
instancia se expidió en favor de acoger el recurso interpuesto.
4to.) El sub lite versa sobre un hombre de 80 años
de edad, afiliado la obra social OSPRERA, quien padece de estenosis valvular aortica
severa, con múltiples dificultades asociadas (cfr. fs. sub 8, 11/12, 16/17 y 18), cuya
patología, esencialmente, disminuye el flujo de sangre desde el corazón.
El debate se circunscribe a determinar si OSPRERA debe
otorgar cautelarmente lo prescripto por el médico tratante del actor, consistente en un
reemplazo valvular aórtico percutáneo de marca Corevalve Evolut R (cfr. f. sub 14).
De la documental agregada a la causa, corresponde hacer
hincapié en la historia clínica suscripta por el Dr. C.Á.,
Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32447003#215934182#20180911121339141 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22311/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
cardiólogo intervencionista, donde se señala que el amparista posee “…múltiples
factores de riesgo, hipertenso, dislipemico, diabético tipo II, ex tabaquista severo.
Enfermedad coronaria. Antecedente de antioplastia coronaria con implante de un
stent liberador de droga a obstrucción segmentaria y critica del primer ramo
diagonal de arteria descendente anterior. Cirugía by pass en el año 2013.
Implantación de marcapasos definitivo” (f. sub 8).
Asimismo, se destacó que tiene una “enfermedad renal crónica”
y es “actualmente sintomático para disnea en clase funcional III – Síncope – Angina”
(v. foja cit. supra).
5to.) En relación a las medidas precautorias, la CSJN tiene
dicho que: “es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional
enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo mismo de la
USO OFICIAL controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas
medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios
que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de
muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia
definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “C. A., M. c/Grafo G.
S.R.L y otros”).
Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el
acogimiento de una medida cautelar peticionada so peligro de incurrir en
prejuzgamiento, cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen
expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada. Para ello, no
obstante, será necesario realizar una examen más riguroso de los presupuestos a fin de
constatar si la medida solicitada tiene suficiente sustento y si es posible advertir un
perjuicio irreparable, o de muy difícil reparación.
Desde esta perspectiva, la identidad total o parcial entre el
objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su
procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su
admisibilidad, máxime frente a la naturaleza de los derechos aquí...
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