Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 041665/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 41665/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE DEMANDADO: GCBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 178, contra la resolución de fs. 105/109, fundado por el memorial de fs. 199/211, cuyo traslado fue replicado por la Administración General de Puertos SE a fs. 216/221vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 29 de septiembre de 2017 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la Administración General de Puertos S.E. y, por consiguiente, ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –AGIP – DGR que se abstenga de ejercer toda acción ejecutiva o cautelar o acto equivalente por el que se pretenda cobrar o asegurar el cobro de los importes por Diferencias de Avalúo, Impuesto Inmobiliario, Tasa de ABL, multas e intereses, sobre los inmuebles de propiedad de la actora ubicados en Av. T.A.E. nº 1601, Partida Matriz 500061, Av. Tomás A.

    Edison nº 1401, Partida Matriz 500062, Av. T.A.E. nº 1402, Partida Matriz 500065, Av. Ingeniero J.N.Q. nº 1404, P.M. 500063 y Av. Ingeniero J.N.Q. nº 2150, Partida Matriz 500064, hasta tanto se dicte sentencia de fondo, o bien, se cumpla el plazo máximo previsto en el art. 5º, primer párrafo, primera parte, de la ley 26.854, eximiendo a la actora de la contracautela, de conformidad con lo dispuesto por el art,. 200 del Código Procesal.

    En sustento de esa decisión, tras reseñar los requisitos de procedencia para acceder a una medida de no innovar, consideró que para decidir el fondo de la cuestión debe analizarse la jurisdicción sobre el Puerto de Buenos Aires y que resulta conveniente otorgar la medida solicitada por cuanto existe mayor riesgo en denegarla que en concederla ya que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada.

    Reparó en que, en la especie, no se observa que con el otorgamiento de la asistencia cautelar peticionada pudiera afectarse en Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32364598#215616342#20180911123134625 Poder Judicial de la Nación 41665/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE DEMANDADO: GCBA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR modo alguno el interés público, sino –muy por contrario- éste habrá de verse ciertamente beneficiado.

    En cuanto al peligro en la demora ponderó que para tenerlo por suficientemente acreditado basta con tener presente el “Aviso de Ejecución Fiscal – Embargo”, enviado por la mandataria del GCBA el 21 de abril de 2017, agregado a fs. 49/53.

  2. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuestiona la decisión apelada por considerar que el derecho invocado en la demanda no resulta verosímil, toda vez que en la presente contienda actúan el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo presumirse sobre ambos la condición de plena solvencia para afrontar una eventual situación que se pudiera producir en autos (cfr. fs. 201vta).

    En esa inteligencia, sostiene que el único argumento esgrimido en autos es que el GCBA no tiene dominio ni jurisdicción sobre el Río de la Plata y su puerto, y que carece de sustento territorial y poder de imposición sobre los inmuebles sitos en la jurisdicción portuaria, “lo cual desde el inicio mismo del relato implica un claro desconocimiento de la potestad tributaria local, la que no nace con autonomía introducida por la convención constituyente en el texto de la Constitución Nacional de 1994.

    Así, el art. 67, inc. 21 de la anterior redacción constitucional establecía que el Congreso Nacional ejercía la legislación ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual concordaba con el art. 86 inc. 3 que atribuía al Poder Ejecutivo Nacional el ser jefe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR