Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2018, expediente FCB 032982/2014/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS ‘DONOSO, H.S. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (N.A.S.A.) –

INDEMNIZ. ART. 212’”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS ‘DONOSO, H.S. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (N.A.S.A.) –

INDEMNIZ. ART. 212’

(E.. FCB 32982/2014/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de marzo de 2018 (fs. 523/529vta.) dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en cuanto decidió hacer lugar a la demanda y reconocer al Sr.

H.S.D. derecho al cobro de sus haberes sin la reducción del 50%, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 –fecha en que N.A.S.A. dispuso dicha reducción en los términos del art. 30 del C.C.T. NASA-FAYLyF- y la fecha en que le fue concedida la jubilación por invalidez; rechazar el pedido de indemnización por daño moral pretendido por el actor, conforme lo señalado en el punto 2 de los Considerandos; intimar a la demandada para que en el término de diez (10) días liquide el 50% de los haberes oportunamente descontados al accionante durante el período señalado precedentemente, con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con la adición del 2% mensual no acumulativo, desde que son debidas y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A. Con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – E.A..-

Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #24302274#215584821#20180911095000655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS ‘DONOSO, H.S. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (N.A.S.A.) –

INDEMNIZ. ART. 212’

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I .- Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 26 de marzo de 2018 (fs. 523/529vta.) dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en cuanto decidió hacer lugar a la demanda y reconocer al Sr.

H.S.D. derecho al cobro de sus haberes sin la reducción del 50%, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 –fecha en que N.A.S.A. dispuso dicha reducción en los términos del art. 30 del C.C.T. NASA-FAYLyF- y la fecha en que le fue concedida la jubilación por invalidez; rechazar el pedido de indemnización por daño moral pretendido por el actor, conforme lo señalado en el punto 2 de los Considerandos; intimar a la demandada para que en el término de diez (10) días liquide el 50% de los haberes oportunamente descontados al accionante durante el período señalado precedentemente, con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con la adición del 2% mensual no acumulativo, desde que son debidas y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A. Con costas a la demandada.

  1. La recurrente funda su expresión de agravios mediante escrito de fs. 533/541. En primer lugar, señala que el A quo ha efectuado una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa convencional que rige este instituto, fruto de la cual los derechos de su mandante se ven perjudicados de forma irreparable. Alude que la presente causa se centra en determinar si el actor tiene derecho al cobro de sus haberes, sin la reducción del 50% que efectuara la empleadora, durante el período de licencia por largo tratamiento en cumplimiento de las normas convencionales aplicables al caso.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #24302274#215584821#20180911095000655 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS ‘DONOSO, H.S. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (N.A.S.A.) –

    INDEMNIZ. ART. 212’”

    Entiende que del Convenio surge el tratamiento que se debe brindar a los distintos trabajadores dependiendo si reúnen o no las condiciones establecidas por las leyes en vigencia para tramitar una jubilación. En caso de no reunirlas, operará la reducción del salario al 50%

    conforme art. 30 y en caso de reunir las condiciones el sistema se complementa claramente con lo dispuesto en el art. 24 (Personal en condiciones de jubilarse). Considera que el A quo aplicó erróneamente el mecanismo dispuesto en el art. 24 a una persona que no se encontraba en condiciones de jubilarse. Refiere que, aquello que pretende el actor en su demanda, es decir, que se abone el salario al 100% durante todo el término de licencia, es inaplicable a la relación laboral que nos ocupa, ya que se trata de un trabajador que había iniciado el trámite de jubilación por invalidez, sin reunir los requisitos que la...

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