Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FMP 071000242/2006/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES DE B., RO-

BERTO ARMANDO ANSES en autos BORELLI, ROBERTO AR-

MANDO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº

71000242/2006/1, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaria Civil.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que son elevados los autos a esta Alzada, en virtud del re-

    curso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 251/252 por la deman-

    dada contra la resolución de fs. 102/104, que rechazo la impugnación planteada por la condenada y aprobó la liquidación de astreintes de fs.

    232.-

    La demandada señala que ha quedado demostrado que ANSES efecto la correspondiente liquidación de sentencia en la cuenta del titu-

    lar en julio de 2010 y no como indica la sentencia de junio de 2011. Se agravia a su vez de la sentencia en tanto señala que la misma expresa que ANSES al impugnar la liquidación de astreintes de fs. 234 (fs. 90)

    no ha discutido los montos liquidados. Se agravia del carácter alimenti-

    cio reconocido a los beneficiarios previsionales al resolverse la liquida-

    ción de astreintes. Por ultimo cuestiona el rechazo de la impugnación planteada donde cuestiono la Administración la aplicación en días inhábiles señalando que no deben computarse en virtud de los resuel-

    to en autos: “M., P.M. C/ ANSES, CFSS Sala I, sentencia del 10/02/2010”. Finalmente solicita se revoque la sentencia por con-

    trario imperio y se disponga tener presente la impugnación en donde consta la liquidación de astreintes practicada por la actora.-

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. M.B., C. de Cámara #21062639#166435754#20180821080443591 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Corrido el traslado de ley, efectuada la réplica por la contraria, queda la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de au-

    tos de fs. 267.-

  2. Al entrar en el análisis del recurso presentado por la ANSES (ver fs. 107/108) encuentro que las manifestaciones allí formuladas adolecen –en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 265 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación impone al recurrente la carga procesal de funda su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la senten-

    ...

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