Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 064844/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 64.844/2017/1 AUTOS: “VALENZUELA, C.E. -C., H.E. -CARLONI, C.C. -C., J.A. en autos:

VALENZUELA, C.E. c/ CARLONI, H.E. y otros s/

alimentos: modificación”

J. 85.

Buenos Aires, Septiembre seis de 2018.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 1 de este incidente apela el demandado, quien expresa sus fundamentos en la copia del escrito que corre a fs. 18/19, cuyo traslado fue contestado por escrito que en copia luce a fs. 5/7.

    El recurrente se agravia del monto fijado por el Sr. Jueza de grado por alimentos provisorios ($ 5.000) a favor de sus hijas L.E. y C.C.C., ambas mayores de edad.

  2. El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.274.702, del 21-9-99; id.id., R.343.177, del 6-6-02; id.id., R. 419.798, del 3/5/05 y sus citas, entre otros precedentes).

    Así los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los rubros esenciales de su vida (Conf. B., G., “Régimen jurídico de los Alimentos”, p. 330).

    En este orden de ideas, esta S. tiene dicho que la fijación de los alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #31780063#215455030#20180905115157862 independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf. esta S., “C.G.M. c/A., S.R., 17/12/2004, entre otros).

    También sostuvo este Tribunal, que los alimentos provisorios han de ser establecidos en...

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