Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2018, expediente FMP 030597/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 3 de septiembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RED DE PERSONAS VIVIENDO CON VIH/SIDA y otros c/ PEN s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Excusacion”, Expediente FMP 30597/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que llega el incidente a la Alzada en virtud de la excusación efectuada a fs. 46 por el Dr. A.L., al considerar que ha incurrido en prejuzgamiento en los términos de lo establecido en el art. 30 del CPCCN, por remisión al art. 17 inc. 7.-

II) Por otra parte, el Dr. S.J.M. se opone a la excusación formulada, al estimar que los argumentos sostenidos por el Dr. L. al rechazar in limine la acción no implican en sí una decisión anticipada sobre el fondo de la causa y el mérito de lo pretendido.-

III) Resumidos sucintamente los argumentos de ambos Magistrados, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 50, corresponde tratar la cuestión traída a debate.-

Entrando a resolver la temática traída a estudio debemos recordar que las causales de excusación y recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva recordado que la norma general es la competencia para entender en todas las causas, debiendo apreciarse la hipótesis con rigurosidad, a fin de que en lo posible se satisfaga el objetivo de que los pleitos sean resueltos por los jueces naturales.-

Que la excusación ha de tener lugar cuando el juez que entiende en una determinada causa, se aparta espontáneamente del conocimiento de la misma, Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31836511#214886863#20180905123954635 en razón de algún impedimento legal, siendo los mismos que dan fundamento a los litigantes para valerse de la recusación con expresión de causa.-

Es en este contexto, y analizando la causal invocada por el J.L., adelantamos nuestro criterio en el sentido de rechazar la excusación formulada, en virtud de los argumentos que a continuación expondremos: -

Analizadas las constancias de autos observamos que luego de que esta Alzada dispusiera revocar la resolución de fs. 64 de los autos principales (fs. 29 de este incidente), declarándose habilitada la instancia judicial de amparo, una vez devueltas las actuaciones a primera instancia, el Magistrado de grado procedió a excusarse por prejuzgamiento, al sostener que los argumentos expuestos al rechazar in limine la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR