Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 084273/2016/1/CA003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 84273/2016/1/CA3, “Incidente Nº 1 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEMANDADO:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 12.

Buenos Aires, de de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 5 de octubre de 2015, la Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales promovió (ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) acción declarativa de certeza —en los términos del art. 322 del CPCC— contra el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), la Provincia de Santa Cruz, China Gezhouba Group Company Limited, Electroingeniería e H.S.A..

    Lo hizo, con el objeto de poner fin a “la incertidumbre generada en torno a si la construcción de las represas ‘Presidente Dr. N.K.’ y ‘G.J.C.’, sin previa Evaluación de Impacto Ambiental y sin haberse convocado…la celebración de audiencias públicas, “…constituye una violación al art. 41 de la CN, a los principios precautorio, preventivo, de congruencia, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional contenidos en la ley 25.675” (fs. 106/142 del escrito de demanda).

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene a los demandados “…el inmediato cese de la construcción de las represas…” (fs. 107).

  2. El 21/12/2016, la Corte Suprema suspendió la ejecución de las obras, por remisión a lo que, en la misma fecha, resolvió en una causa que consideró “sustancialmente análoga:

    Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental

    (fs 178 y vta.

    de este incidente de medida cautelar).

    Supeditó dicha suspensión a la implementación del proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA #29314532#215291200#20180904135211582 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 84273/2016/1/CA3, “Incidente Nº 1 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEMANDADO:

    MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 12.

    ley 23.879 (Ley de Obras Hidráulicas), o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que sucediera primero (fs. 178). También, remitió las actuaciones a este Fuero, previa declaración de incompetencia originaria del Tribunal, por considerar que el Estado Nacional sería “…el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado…”.

    Cabe destacar que, casi un año después (el 5/10/2018), la señora jueza a cargo del Juzgado nº 12 del fuero (donde recayó la causa), hizo lugar a la solicitud del Estado Nacional para levantar la suspensión cautelar en curso, ordenando el levantamiento de la cautelar tiempo atrás concedida, por las razones sobrevinientes que expuso (a fs. 26vta/29 del incidente nº 3). Todo lo cual, esta S. confirmó, en el Acuerdo del día de la fecha.

  3. La Fundación actora realizó otra presentación (el 9/8/2017).

    Para lo que ahora importa, solicitó “…una nueva medida cautelar…” para que se suspendan las obras “…hasta que se elabore un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que subsane todos los vicios y omisiones…” que minuciosamente detalla con relación al presentado por Emprendimientos Energéticos Binacionales (EBISA) (fs. 380/473).

    Al mismo tiempo, planteó “…la nulidad del procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental llevado adelante por el…el Estado Nacional —Ministerio de Energía y Minería de la Nación y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable— en relación al proyecto denominado “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz” (AHRSC)”.

  4. La jueza, de conformidad con el dictamen fiscal de primera instancia, rechazó la medida cautelar solicitada (fs. 610/614).

    Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA #29314532#215291200#20180904135211582 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 84273/2016/1/CA3, “Incidente Nº 1 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEMANDADO:

    MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 12.

    Para fundar su decisión, reseñó los antecedentes del procedimiento elaborado en los términos de la ley 23.879 y concluyó

    en que: a) “…los organismos competentes han cumplido con un nuevo estudio de impacto ambiental y el procedimiento de evaluación de las represas proyectadas de acuerdo a las directrices impartidas por la CSJN a través de la medida cautelar…

    en base al procedimiento establecido por la ley 23.879 y el art. 7 de la ley 26.639…” la que, a la fecha, “…ha perdido virtualidad en tanto se cumplieron los requisitos de su vigencia”; b) “la variedad de los vicios que ahora invoca la actora …, en base a alegados estudios de diversos científicos y disciplinas que reflejan distintos puntos de vista, involucra [una] cuestión compleja que debe supeditarse a su acabada demostración en la litis, lo que resulta ajeno al estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar ahora pretendido”; c) “tampoco se verifican razones para la suspensión de las obras programadas con fundamento en los principios de prevención y precautorios…, en tanto el nuevo Estudio de Impacto Ambiental y el procedimiento de evaluación llevados a cabo por los organismos del PEN…, ha sido oportunamente examinado en el marco de la Audiencia Pública que se realizara en el Senado de la Nación los días 20 y 21 de julio de 2017, en la cual han tenido amplia participación…los distintos agentes, tales como diputados, senadores, funcionarios públicos nacionales y provinciales, diversas organizaciones no gubernamentales así como particulares interesados y miembros de comunidades originarias…e inclusive, ha sido oída la Fundación actora…”; d) “…los términos del “Informe Final Conjunto” elaborado por los legisladores de ambas Cámaras…que entendieron...

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