Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 054920/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54920/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Y VISTO:

Estos autos caratulados “B.. De litigar s/g de Correo Oficial de la República Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 117/19 el Tribunal Fiscal de la Nación denegó

    el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Correo Oficial de la República Argentina SA, con costas.

    Para así resolver, consideró que los elementos aportados en el presente incidente sólo ponían de manifiesto que la actora tenía problemas financieros pero no demostraban que se encontrara imposibilitada de obtener recursos suficientes para afrontar el gasto de la tasa de actuación que le ocasiona el presente litigio.

    En tal sentido destacó que el hecho de que la actora posea numerosos créditos con el Estado no acredita de manera fehaciente la imposibilidad de hacer frente al pago de la tasa de actuación.

  2. ) Que contra dicha decisión apeló la actora y expresó

    agravios a fs. 124/131, cuyo traslado fue contestado a fs. 144/149 vta.

    1. destacó que del informe pericial surge que desde el 31 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2015 no se distribuyeron dividendos a los accionistas del Correo Oficial lo que da cuenta de su dificultosa situación económico- financiera.

    Apeló las costas y los honorarios regulados a los letrados del Fisco por altos.

  3. ) Que, ante todo, cabe recordar que no se admite la existencia de un proceso contencioso con una sola parte ni, por lo tanto, que el Estado se enfrente a sí mismo en un litigio. Por ello, en el orden nacional, la ley 19.983 y su decreto reglamentario 2481/93 establecieron un procedimiento especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos económicos producidos Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32240211#214930489#20180906084917658 dentro de la Administración Pública; tanto los derivados de las relaciones interadministrativas como de las interorgánicas (Dictámenes: 281:254).

    La especialidad de este procedimiento está dada, por un lado, por la existencia de un reclamo pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa y, por otro, por el carácter estatal de las...

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