Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 031881/2002/1

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos “C.W.R. Y OTRO contra B.A.O. Y OTRO sobre TERCERÍA DE DOMINIO promovida por YABITO S.A.” (Expte. N°

31.881/2002/1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N°

5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara M.E.B. dijo:

  1. A fs. 119/123 Y.S.A. promovió tercería de dominio contra W.R.C., I.M. de la T.U. y A.O.B. solicitando el levantamiento de los embargos trabados sobre los lotes N° 92, 93 y 94, Sección Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29234525#212129774#20180906115338758 XXXVI, fracción III, ubicados en Villa Lago Melequina, departamento de Lácar, Provincia de Neuquén.

    Explicó que las medidas cautelares fueron trabadas por orden del Juzgado 13, Secretaría 25 del Fuero, donde tramitan los autos “C.W.R. y otro c/ B.A.O. y otro s/ sumario” (Expte. 31881/2002 que en este acto tengo a la vista). Alegó que B., otrora director de la entidad, no era el titular de los inmuebles, pues los había adquirido en calidad de gestor de negocios para Y.S.A., con fondos de la sociedad, y que dicha circunstancia se hizo saber en la escritura de compraventa del 31-07-1996, constando en la inscripción de dominio respectiva.

    Argumentó que desde la compra se mantuvo en posesión de los bienes, haciéndose cargo del mantenimiento y conservación así como del pago de impuestos. Indicó que la operación fue analizada mediante reunión de directorio del 05-09-

    1996, donde se aceptó la compra de los inmuebles.

    Dijo que B. nunca tuvo la posesión ni el dominio de las propiedades y que si bien la aceptación nunca se escrituró, era intención de la empresa realizarla una vez que los embargos mal trabados se levanten.

    Página 2 de 12 CNCom., S., E.. N° 31.881/2002/1, J.. N° 13, S.. N° 25 Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29234525#212129774#20180906115338758 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.S. planteó la prescripción adquisitiva de los bienes.

    A fs. 142/147 se presentaron W.R.C. e I.M. de la T.U. contestando la demanda y solicitando el rechazo de la tercería.

    Sostuvieron que la operación descripta por la contraria constituyó una estipulación a favor de terceros, siendo imprescindible que la aceptación se formalice mediante escritura pública, lo que no aconteció. Adujeron que, en su carácter de terceros embargantes, no les era oponible la pretendida gestión de negocios.

    A fs. 156 se ordenó integrar la litis con O.F.S., codemandado en los autos principales. Tanto el nombrado como B. fueron declarados rebeldes en...

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