Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Agosto de 2018, expediente FBB 017545/2018/1
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17545/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de agosto de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 17545/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘G., I. c/Swiss Medical S.A. s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
92/104 vta., contra la resolución de fs. sub 84/86; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 92/104 vta. el juez de grado, en lo que aquí
interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por H., en
representación de su hijo menor I.G., y ordenó a Swiss Medical S.A. a otorgar la
cobertura integral y total de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, a
cargo de la Lic. C., conforme a lo prescripto por su médica tratante,
bajo caución juratoria.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub
92/104 vta.
Entre sus agravios, sostuvo: a) que la cobertura de
acompañante terapéutico
en el domicilio no corresponde que sea brindada por su
mandante ya que excede el marco normativo aplicable al no estar contemplada por la
Res. 201/2002 ni por la ley 24.901, ni así tampoco dentro del plan médico asistencial
del cual el niño resulta beneficiario; b) que la figura solicitada no es la que en realidad
necesita el niño puesto que los objetivos planteados por la profesional para el menor
no se condicen con los fines, funciones y objetivos que se persiguen a través del
acompañamiento terapéutico; que ello se superpone con las funciones de la
psicopedagoga y que en definitiva, la actora pretende para I. una suerte de “maestra
particular o de apoyo”, cuando en rigor, las prestaciones de índole “educativas” ya se
encuentran autorizadas y; c) que no se presenta en el caso el peligro en la demora
requerido y la contracautela ofrecida resulta insuficiente.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
sub 108/112).
4to.) Por su parte, a fs. sub 117/118 vta., el señor F. General
subrogante se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –
por ende– la resolución de grado.
Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32327053#214848383#20180830093817049 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17545/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
5to.) El sub lite versa sobre un niño de 15 años de edad, quien
posee certificado de discapacidad, y padece de un retardo mental leve con tratamiento
de integración sensorial, trastorno de aprendizaje y trastorno generalizado del
desarrollo –TGD– (cfr. fs. sub 4, 15 y 16/18).
El debate se circunscribe a determinar si la prepaga Swiss
Medical debe otorgar cautelarmente la cobertura integral de un “acompañante
terapéutico en domicilio” durante tres (3) horas diarias de lunes a viernes, de acuerdo a
lo prescripto por sus médicas tratantes, doctoras L. K. –especialista en
psiquiatría infantojuvenil– y M. –neuróloga– (cfr. fs. sub 9,
30/32, 43 y 57).
De la documental agregada a la causa, corresponde hacer
hincapié en los numerosos informes relativos a la salud del menor. La licenciada en
USO OFICIAL psicopedagogía Lucía Isa señaló, entre otras cosas, que respecto a I. “…se...
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