Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Agosto de 2018, expediente FBB 017545/2018/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17545/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 17545/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘G., I. c/Swiss Medical S.A. s/Amparo ley 16.986’”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub

92/104 vta., contra la resolución de fs. sub 84/86; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 92/104 vta. el juez de grado, en lo que aquí

interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por H., en

representación de su hijo menor I.G., y ordenó a Swiss Medical S.A. a otorgar la

cobertura integral y total de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio, a

cargo de la Lic. C., conforme a lo prescripto por su médica tratante,

bajo caución juratoria.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la demandada a fs. sub

92/104 vta.

Entre sus agravios, sostuvo: a) que la cobertura de

acompañante terapéutico

en el domicilio no corresponde que sea brindada por su

mandante ya que excede el marco normativo aplicable al no estar contemplada por la

Res. 201/2002 ni por la ley 24.901, ni así tampoco dentro del plan médico asistencial

del cual el niño resulta beneficiario; b) que la figura solicitada no es la que en realidad

necesita el niño puesto que los objetivos planteados por la profesional para el menor

no se condicen con los fines, funciones y objetivos que se persiguen a través del

acompañamiento terapéutico; que ello se superpone con las funciones de la

psicopedagoga y que en definitiva, la actora pretende para I. una suerte de “maestra

particular o de apoyo”, cuando en rigor, las prestaciones de índole “educativas” ya se

encuentran autorizadas y; c) que no se presenta en el caso el peligro en la demora

requerido y la contracautela ofrecida resulta insuficiente.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

sub 108/112).

4to.) Por su parte, a fs. sub 117/118 vta., el señor F. General

subrogante se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto y por confirmar –

por ende– la resolución de grado.

Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32327053#214848383#20180830093817049 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17545/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

5to.) El sub lite versa sobre un niño de 15 años de edad, quien

posee certificado de discapacidad, y padece de un retardo mental leve con tratamiento

de integración sensorial, trastorno de aprendizaje y trastorno generalizado del

desarrollo –TGD– (cfr. fs. sub 4, 15 y 16/18).

El debate se circunscribe a determinar si la prepaga Swiss

Medical debe otorgar cautelarmente la cobertura integral de un “acompañante

terapéutico en domicilio” durante tres (3) horas diarias de lunes a viernes, de acuerdo a

lo prescripto por sus médicas tratantes, doctoras L. K. –especialista en

psiquiatría infantojuvenil– y M. –neuróloga– (cfr. fs. sub 9,

30/32, 43 y 57).

De la documental agregada a la causa, corresponde hacer

hincapié en los numerosos informes relativos a la salud del menor. La licenciada en

USO OFICIAL psicopedagogía Lucía Isa señaló, entre otras cosas, que respecto a I. “…se...

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