Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Agosto de 2018, expediente FBB 020187/2018/1
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20187/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 20187/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘GALARZA, J.A. s/Amparo ley
16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 79/89 contra la resolución de fs.
sub 70/72 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 70/72 vta. la jueza de grado, en lo que aquí
interesa, hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y ordenó
a Swiss Medical S.A. a otorgar la inmediata e integral cobertura de un acompañante
terapéutico y/o cuidador domiciliario 24 hs., conforme al certificado médico obrante a
f. sub 32, pero al valor por hora presupuestado por la prepaga y bajo caución juratoria
del letrado patrocinante.
2do.) Contra dicha decisión, apeló –con invocación de gestoría–
la representante de la demandada a fs. sub 79/89.
Entre sus agravios, sostuvo: a) que la resolución importa un
anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; b) que no existió negativa
por parte de su representada frente al requerimiento del actor, ya que la prestación se
había autorizado (8 hs. diarias de asistente domiciliario y 2 hs. diarias de enfermería)
bajo la modalidad de reintegro al valor de la ley de discapacidad; c) que la asistencia
domiciliaria solicitada no concierne al campo médico asistencial, sino puramente al
campo social y familiar; d) que dicha prestación se debe otorgar por indicación
exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades
obligadas; e) no se encuentra acreditado el peligro en la demora requerido y; f) que la
contracautela ofrecida resulta insuficiente.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
sub 109/110).
4to.) Por su parte, a fs. sub 116/118, el representante
de la Fiscalía ante esta instancia se expidió en favor del rechazo del recurso
interpuesto y por confirmar –por ende– la resolución de grado.
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32363532#215042884#20180831120850701 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20187/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 5to.) El sub lite versa sobre un hombre de 66 años de edad,
afiliado a la empresa de medicina prepaga demandada, quien padece de la enfermedad
de parkinson –de grado severo– (cfr. fs. sub 32 y 37). En virtud de ello, se le expidió el
correspondiente certificado de discapacidad (f. sub 6).
Del resumen de la historia clínica suscripto el 8/2/18 por su
médico tratante, Dr. L. C. –neurólogo–, surge que el actor padece de
deterioro cognitivo–motor con severo compromiso funcional con dependencia de
3ros.
y numerosos inconvenientes para realizar actividades de la vida diaria como la
alimentación y el aseo personal, entre otras (cfr. fs. sub 37/42).
Por su...
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