Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Agosto de 2018, expediente FBB 020187/2018/1

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20187/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 20187/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘GALARZA, J.A. s/Amparo ley

16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 79/89 contra la resolución de fs.

sub 70/72 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 70/72 vta. la jueza de grado, en lo que aquí

interesa, hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, y ordenó

a Swiss Medical S.A. a otorgar la inmediata e integral cobertura de un acompañante

terapéutico y/o cuidador domiciliario 24 hs., conforme al certificado médico obrante a

f. sub 32, pero al valor por hora presupuestado por la prepaga y bajo caución juratoria

del letrado patrocinante.

2do.) Contra dicha decisión, apeló –con invocación de gestoría–

la representante de la demandada a fs. sub 79/89.

Entre sus agravios, sostuvo: a) que la resolución importa un

anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; b) que no existió negativa

por parte de su representada frente al requerimiento del actor, ya que la prestación se

había autorizado (8 hs. diarias de asistente domiciliario y 2 hs. diarias de enfermería)

bajo la modalidad de reintegro al valor de la ley de discapacidad; c) que la asistencia

domiciliaria solicitada no concierne al campo médico asistencial, sino puramente al

campo social y familiar; d) que dicha prestación se debe otorgar por indicación

exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades

obligadas; e) no se encuentra acreditado el peligro en la demora requerido y; f) que la

contracautela ofrecida resulta insuficiente.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

sub 109/110).

4to.) Por su parte, a fs. sub 116/118, el representante

de la Fiscalía ante esta instancia se expidió en favor del rechazo del recurso

interpuesto y por confirmar –por ende– la resolución de grado.

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32363532#215042884#20180831120850701 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20187/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 5to.) El sub lite versa sobre un hombre de 66 años de edad,

afiliado a la empresa de medicina prepaga demandada, quien padece de la enfermedad

de parkinson –de grado severo– (cfr. fs. sub 32 y 37). En virtud de ello, se le expidió el

correspondiente certificado de discapacidad (f. sub 6).

Del resumen de la historia clínica suscripto el 8/2/18 por su

médico tratante, Dr. L. C. –neurólogo–, surge que el actor padece de

deterioro cognitivo–motor con severo compromiso funcional con dependencia de

3ros.

y numerosos inconvenientes para realizar actividades de la vida diaria como la

alimentación y el aseo personal, entre otras (cfr. fs. sub 37/42).

Por su...

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