Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Agosto de 2018, expediente FLP 016652/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FLP 16652/2018/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: DI STEFANO, L.I. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 61/67Vta.), contra la resolución de Fs. 45/46Vta., mediante la cual el “iudex a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al INSSJyP que procediera a la provisión del medicamento Gorfetan (Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg. y Q.S. 10 mg.) en la forma indicada por el profesional.

  2. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    La recurrente se quejó, entendiendo que se había dictado la medida cautelar inaudita parte, sin darle posibilidad a ser escuchado antes del pronunciamiento.

    Expuso, que existían herramientas procesales a los efectos de subsanar las dudas que se suscitaban 1 Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #32251653#214724743#20180831101234786 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FLP 16652/2018/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DI STEFANO, L.I. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO en las presentes actuaciones, siendo el caso particular la realización de una pericia médica.

    Indicó que la resolución recaída en autos se confundía con la sentencia de mérito.

    Expresó, que no existía argumento que avalara el pedido de medicación de la amparista y que los profesionales del instituto insistían en el rechazo, con fundamento técnico científico.

    Señaló, que la UGL perteneciente a la afiliada rechazó el medicamento, con fundamento en que la Federación Europea de Sociedades de Neurología (EFNS) sostenía que “los agentes más comúnmente utilizados para el tratamiento de la APB fueron antidepresivos tricíclicos y los inhibidores selectos de la receptación de serotonina”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 71/75Vta., la parte actora contestó

    los agravios y los ratificó...

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