Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Agosto de 2018, expediente FSM 030996/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 30996/2018/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: FERNANDEZ, J.E. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 51/60) contra la resolución de Fs. 35/38, en la cual el Sr. juez “a-

quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Petroleros –OSPE- que brindara al Sr. J.E.F. la cobertura integral del acompañante domiciliario durante las 24 horas los siete días de la semana; silla de ruedas motorizada de tracción central, ruedas traseras y delanteras de 15 Cm. de diámetro, rueda central neumática de 35 Cm. de diámetro con sistema de suspensión ATX, kit de motorización de 4 polos, velocidad máxima 9,5 Km/h., frenos inteligentes, perfiles de conducción programables a medida, joystick con visor, apoya brazos regulables en altura, ancho e inclinación, unidad de asiento y respaldo con mecanismo true-balance, apoya cabeza rebatible y regulable en altura, elevación de asiento I-level electrónica, reclinación electrónica, tilt electrónico, apoya pies elevables, cinturón pélvico y pechera; asistente de Tos Cough Assit Modelo CA 3000, Monorama, sincronización automática, manual y filtros antibacterianos e internación en Instituto CEMIC Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #31968446#214168132#20180831100840459 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 30996/2018/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: FERNANDEZ, J.E. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Pombo, a efectos de evaluación de patologías de litiasis renoureteral y vesical.

II.- Se agravió la demandada entendiendo que no se encontraban cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora ya que de las presentes no surgía la negativa o silencio de OSPE, ni cuál era el acto que lesionaba los derechos del amparista.

Agregó que no constaba en autos prescripción médica que indicare el acompañante domiciliario, sino que a través del servicio de internación domiciliaria se le brindaba al afiliado 8 horas de atención en domicilio, enfermería y/o controles médicos y que atento a la cantidad de prestaciones recibidas el pedido había sido resuelto por el equipo interdisciplinario de acuerdo a su diagnóstico, acompañado en el ámbito del hogar por su familia.

Asimismo, añadió que la asistencia domiciliaria regulada en el Art. 39, Inc. d) de la ley 24.901, se trataba de una norma que no había sido reglamentada y que por lo tanto carecía de operatividad y de obligatoriedad para la obra social.

También, se quejó del requerimiento de que la silla de ruedas debía ser importada, entendiendo que se le había brindado al amparista una que cumplía con los requerimientos médicos y que la obra social debía 2 Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #31968446#214168132#20180831100840459 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 30996/2018/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: FERNANDEZ, J.E. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO regirse obligatoriamente por lo establecido en el Programa Médico Obligatorio, no estando prevista en dicha normativa la prescripción de una marca comercial o su origen.

Finalmente, se agravió de la internación dispuesta en el Instituto CEMIC Pombo, sin más justificación que el pedido médico, ya que OSPE había autorizado a los prestadores cercanos al domicilio del afiliado.

Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

A Fs. 89/92Vta. la actora contestó los agravios.

III.- Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento...

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