Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 047444/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 47444/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONDE, A.L. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2018.- IMC (fs. 62)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a f. 55 mediante el cual el juez de grado decretó la caducidad de instancia, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 56/57.

    El recurso de apelación fue concedido a f. 58.

    Se agravia la recurrente por entender que no existe instancia procesal pendiente de impulso que resulte susceptible caducar. Ello, debido a que el proceso principal se encontraba culminado, a raíz de haberse homologado el acuerdo celebrado por las partes, en su oportunidad. Además, sostiene en el memorial, que las costas del proceso son a cargo de las demandadas.

  2. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R.

    326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, lo que constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el caso de actuación no idónea, Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28662798#214819703#20180830085409983 es decir, aquella que no impulsa o adelanta el trámite del proceso.

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica; difiere de la general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (Podetti, “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188).

    Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven...

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