Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Agosto de 2018, expediente FRE 011003783/2008/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003783/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 30 de agosto de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS FLORES G.H. Y OTRO C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11003783/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo” a fs. 37/39, en lo que aquí interesa y materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. G.H.F., ordenando a Gendarmería Nacional Argentina abone al mismo el haber mensual de manera que los suplementos y compensaciones dispuestos por los Decretos 2769/93, 1246/06, 1126/06, 861/07 y 884/08, sean incorporados en un 100%

    al concepto sueldo, desde la notificación del fallo, la cual tendrá vigencia tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la misma por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional Argentina- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 45/47 vta. Corrido el pertinente traslado -fs. 54-, fue contestado por la contraria -fs. 60/63 vta.-.

    El “a-quo” fs. 80, ordenó agregar “. . . la presente medida al expediente que oficia de principal, FRE 11003825/2008, caratulado: FLORES, G.P. Y OTRO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERASL S/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. . .”. Asimismo solicitó fotocopias al apelante para la formación del respectivo legajo de apelación. Certificadas las mismas es elevado el legajo a este Tribunal mediante oficio Nº 630. A fs. 88 se llamó Autos para resolver.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque la citada decisión sosteniendo que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

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