Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 059802/2018/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 59802/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: TRANSPORTES TERRESTRES SERVIMELSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis planteado a fs. 21; y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 14 y vta., esta S. resolvió declarar la inadmisibilidad formal del recurso de queja deducido por la parte actora en los términos del art. 1181 del Código Aduanero y, con todo, requirió

al Tribunal Fiscal de la Nación que, de encontrarse verificados los recaudos procesales pertinentes, cumpla –con la mayor premura posible-

la remisión a estas Cámara del incidente al que aluden el auto del 23/04/2018 y la resolución del 14/06/2018.

  1. Que, contra esa decisión, la quejosa planteó

    revocatoria in extremis. Señaló que de ser denegada la presente, quedaría nuevamente sometida a la voluntad del personal del Tribunal Fiscal de la Nación, quienes ya habiendo sido concedido el recurso de apelación y habiendo pasado más de 4 meses, se rehúsan a efectuar la elevación de las actuaciones. Funda su petición en el último párrafo, del art. 282 del Código Procesal, en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicita que se revoque la decisión del 21/08/2018, se admita la queja y se ordene una rápida comunicación al Tribunal Fiscal para que en forma inmediata remita las actuaciones.

  2. Que, como principio general y conforme lo dispone el art. 239 del Código Procesal el recurso interpuesto procede únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable. Por lo tanto las sentencias -carácter que reviste la decisión aludida- no son susceptibles de revocación por contrario imperio.

    Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el artículo 238 del mentado código, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición "in extremis", pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho. Empero, esta vía excepcional -de carácter Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32373898#214742998#20180831112811098 Poder Judicial de la Nación 59802/2018 Incidente...

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