Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Agosto de 2018, expediente FBB 012281/2018/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 12281/2018/1/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: El presente expediente nro. 12281/2018/1/CA1 de la secretaría nro. 2,

caratulado “Inc. apelación... en autos: ‘M, B. J c/ OSPIF s/ Amparo Ley 16.986’”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub

41/45 contra la resolución de fs. sub 33/34 v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. sub 33/34 v., el juez a quo hizo lugar a la medida

cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó a la demandada la cobertura de

acompañante terapéutico que asista al actor (niño de nueve años que padece un

trastorno global del desarrollo/ trastorno generalizado del desarrollo no especificado –

f. sub 9– que posee certificado de discapacidad –f. sub 61, en el ámbito escolar

durante cuatro horas diarias de lunes a viernes, bajo caución juratoria.

2do.) Contra dicha resolución apeló la obra social (fs. sub 41/45),

quien expresa, en síntesis, los siguientes agravios: a) la prestación solicitada debe ser

realizada por un profesional apto para la asistencia del menor en el ámbito escolar

(psicopedagogo, maestra integradora, maestra especial, psicólogo); b) discurre sobre la

normativa que regula su actuación (leyes 23.660 y 23.661 y Res. MS 201/2002 –

PMO–) y agrega que las resoluciones judiciales que condenan a las obras sociales a

prestaciones no incluidas en el PMO ponen en riesgo la ecuación económica

financiera apoyada en el cálculo de recursos y gastos); c) La prestación de

acompañante terapéutico no está prevista en el nomenclador de prestaciones básicas y

agrega que, como la prestación requerida es para su cumplimiento en el ámbito

escolar, entiende que lo que corresponde es, en realidad, una prestación de integración

escolar que puede estar a cargo de una psicopedagoga o maestra integradora. Pone el

acento en la Resol 1328/2006 del MS y a la opinión de la Superintendencia de

servicios de Salud en un caso que dice es idéntico al presente (Expte. administrativo

17529/15). Entiende, con sustento en esta última, que el AT es una prestación de

salud mental que debe ser prescripta por un psiquiatra.

3ro.) El F. General asumió intervención a fs. sub 69/70,

propiciando el rechazo del recurso.

4to.1) Ingresando a resolver, el análisis de la verosimilitud en el

derecho en la especie, no podrá desvincularse de la naturaleza de los derechos en

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado...

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